La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1°. Encomendar al Congreso de Jurisconsultos que debe reunirse en Río de Janeiro, la determinación en el futuro Derecho Internacional Público, de los Derechos Civiles y de las garantías individuales de que han de gozar los extranjeros en el territorio de cada Estado, con las excepciones que tengan cabida y los recursos a que haya lugar contra la violación de tales derechos y garantías.
2°. Remitir al Congreso de Jurisconsultos de Río de Janeiro, a título informativo e ilustrativo, las diversas proposiciones presentadas sobre este Tema en la Quinta Conferencia Internacional Americana, las que serán acompañadas con las correspondientes copias de las Actas de la Comisión Jurídica.
(Número 55 del Acta Final).
Aprobada en la 14º. Sesión de la Conferencia, del 3 de Mayo de 1923.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 23:34
III Congreso PESG. POBLACIÓN, CRISIS Y CONFLICTOS ARMADOS. 2025 Los días 11 y 12 de…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Project Officer 17 June 2025 - 25 July 2025 The Nuremberg Academy is seeking two…
Revista Española de Derecho Internacional Vol. 77 Núm. 1 (2025) ISSN: 0034-9380, EISSN: 2387-1253 @aepdiri…
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…