La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º. Recomendar a los Gobiernos de los países americanos el empleo de los medios que estimen convenientes para crear vínculos más estrechos entre los Municipios respectivos de cada país.
2°. Recomendarles que se otorguen las mismas facilidades a los Municipios Nacionales para que se relacionen con los de los demás países americanos, a fin de establecer una más estrecha asociación de las Repúblicas de este Continente en beneficio del intercambio y aprovechamiento de las ideas y experiencias obtenidas.
(Número 44 del Acta Final).
Aprobada en la Sesión 12º. de la Conferencia, del 1°. de Mayo de 1923.
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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…