La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Gobiernos de América procedan a la revisión y estudio de las resoluciones aprobadas en las cuatro Conferencias anteriores, e informen a la Unión Panamericana, para que ésta lo trasmita a la VI Conferencia, sobre las razones de inejecución de las que no hubieren sido modificadas o sustituidas por la V Conferencia o no fueran aplicadas después de tal revisión.
(Número 35 del Acta Final).
Aprobada en la 10º. Sesión de la Conferencia, del 28 de Abril de 1923.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 21:22
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…