La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Que las enfermedades que más abajo se especifican, sean incluidas en la nómina de enfermedades de declaración obligatoria:
Meningitis cerebro-espinal epidémica.
Poliomielitis aguda epidémica.
Encefalitis letárgica epidémica.
Tracoma.
Carbunclo.
Influenza o la gripe.
Fiebres tifoidea y paratifoidea.
(Número 20 del Acta Final).
Aprobada en la 6º. Sesión de la Conferencia, del 16 de Abril de 1923.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 20:31
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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