Recomendaciones para el propuesto código sanitario marítimo (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a la Séptima Conferencia Sanitaria Panamericana el detenido estudio de las siguientes proposiciones:

  1. Debe considerarse infectada una embarcación en la cual se constate la presencia de ratas pestosas, aunque durante el viaje no se produzca ningún caso humano de peste;
  2. La rehabilitación de una localidad infectada por la peste sólo debe hacerse efectiva treinta días después de constatada la existencia de ratas pestosas y de puestas en práctica todas las medidas más rigurosas de desinfección ;
  3. Los navíos portadores de enfermos de fiebre amarilla, no deben ser considerados como infectados;
  4. El plazo para las medidas sanitarias en los casos de fiebre amarilla debe ser de trece días;
  5. En las embarcaciones procedentes de puertos contaminados por el cólera debe hacerse sistemáticamente un examen bacteriológico de los pasajeros y los tripulantes;
  6. Debe ser obligatoria la permanencia de los inspectores sanitarios a bordo de las embarcaciones que se dirijan a los puertos americanos;
  7. Debe incluirse el tifus exantemático entre las enfermedades de notificación obligatoria;
  8. Debe crearse una Sub-Comisión de Higiene en cualquiera capital suramericana, para el estudio de las cuestiones sanitarias de interés común a los diferentes países. Dicha Sub-Comisión estará constituida por higienistas de cada país y sus decisiones serán sometidas, antes de ser aprobadas, a la consideración de la Comisión Central de Higiene de Washington.

(Número 19 del Acta Final).

[Aprobadas en la 6\ Sesión de la Conferencia, del 16 de Abril de 1923.]

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 20:29

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