La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Que todas las Conferencias de Estados americanos que se celebren en lo futuro nombren, entre sus demás comisiones especiales, una Comisión de Higiene; y que se encargue a las Delegaciones de todos los países que presenten en el primer día que se reúna la Conferencia, informes a la Comisión de Higiene, a fin de que pueda prepararse, para ser presentado a la Conferencia, un informe general sobre el adelanto realizado en los diferentes países con posterioridad a la Conferencia anterior, y que incluya también las recomendaciones que se juzguen convenientes.
(Número 15 del Acta Final).
[Aprobada en la 6º. Sesión de la Conferencia, del 16 de Abril de 1923.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/10/2013 21:12
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…