Protocolo de adhesión a las Convenciones de La Haya (Segunda Conferencia Internacional Americana, 1901-1902)

Considerando: que los Delegados a la Conferencia Internacional de las Repúblicas Americanas creen que la opinión pública en las naciones que aquí representan aumenta de una manera constante, en el sentido de favorecer vivamente la aplicación más amplia de los principios de Arbitramento: que las Repúblicas Americanas dirigidas por los mismos principios y responsabilidades del gobierno democrático y ligadas por crecientes intereses mutuos, pueden por sí mismas conservar la paz del Continente, y que la paz estable entre ellas será el propulsor más eficaz de su desarrollo nacional, así como del bienestar y grandeza comercial de sus pueblos.

En consecuencia convienen en el siguiente:

PROYECTO

Artículo 1º—Las Repúblicas Americanas representadas en la Conferencia Internacional de México, no signatarias de las tres Convenciones firmadas en La Haya el 29 de Julio de 1899, reconocen los principios consignados en ellas, como parte del Derecho Público Internacional Americano.

Artículo 2º.—La adhesión respecto de las Convenciones que tienen el carácter de abiertas, una vez ratificadas por los Gobiernos respectivos, será comunicada por éstos y por la vía diplomática al de los Países Bajos para sus efectos.

Artículo 3º.—Siendo de notoria conveniencia general que las diferencias cuya solución se convenga someter a arbitraje, se confieran a la jurisdicción de un Tribunal de tan alta importancia como lo es la Corte de Arbitramento de La Haya, así como también que las Naciones Americanas no signatarias de la Convención que creó esa benéfica institución, puedan ocurrir a ella en uso de un derecho reconocido y aceptado, y tomando, además, en consideración el ofrecimiento de los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos de México, la Conferencia confiere a dichos Gobiernos el encargo de negociar con las demás Potencias signatarias de la Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, la adhesión de las Naciones Americanas no signatarias de la misma Convención, que así lo solicitaren.

[Aquí siguen, las firmas de delegados de los siguientes países: Guatemala, México, Argentina, Perú, Uruguay, Venezuela (que firmó ad referendum, y con reservas—por lo que tocaba a Venezuela—respecto de las cuestiones de navegación y otras relacionadas), Costa Rica, Haití, la República Dominicana, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Colombia, Honduras, Nicaragua, los Estados Unidos de América.]

Artículo 4º.—Para que se pueda llegar del modo más satisfactorio y rápido a la aplicación más amplia y menos restringida de los principios de justo arbitramento, y con el fin de que se pueda conocer con toda exactitud la forma más adelantada y mutuamente ventajosa en la cual dicho principio pueda ser expresado en una Convención que habrá de firmarse entre las Repúblicas Americanas, se suplica respetuosamente al Presidente de México, se sirva hacer constar, por una cuidadosa investigación, los propósitos de los distintos Gobiernos representados en esta Conferencia, respecto de la forma más adelantada por medio de la cual pudiera concertarse una Convención general de arbitramento, capaz de reunir el voto aprobatorio y la ratificación final de las Naciones representadas en la Conferencia, y que al terminar dicha investigación prepare un proyecto para dicha Convención general que llene las aspiraciones de todas las Repúblicas, y que, si es posible, forme protocolos parciales, a fin de poner en práctica dicho proyecto o bien, si esto no fuere practicable, presente a la próxima Conferencia esa correspondencia con el informe respectivo.

México, Enero 15 de 1902.

[Siguen las firmas de los mismos delegados que firmaron al pie del Artículo, menos la firma del Delegado de Venezuela.]

Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 11:53

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