La Conferencia Internacional Americana
Resuelve:
Recomendar a los diversos Gobiernos de las naciones representadas en esta Conferencia que adopten, declaren y reconozcan las resoluciones que siguen:
1o. Que los ríos que separan diversos Estados 6 corren por sus territorios quedan abiertos a la libre navegación de las naciones ribereñas.
2°. Que esta declaración no afecta el dominio ni la soberanía de cada una de las naciones ribereñas así en tiempo de paz como de guerra.
[Adoptada el 18 de abril de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 01:03
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…