La Conferencia Internacional Americana

Resuelve:

(1)             Recomendar a los Gobiernos de las naciones latino-americanas el estudio del Tratado de Derecho Penal Internacional ajustado por el Congreso Sud-Americano de 1888 de Montevideo para que dentro de un año contado desde la fecha de la clausura de esta Conferencia, expresen si adhieren a él, manifestando en caso de no ser absoluta su adhesión, las restricciones o modificaciones con que lo aceptan

(2)            Recomendar al mismo tiempo que aquellos Gobiernos de la América latina, que no hayan celebrado tratados especiales de extradición con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte-América, los celebren.

[Adoptada el 15 de abril de 1890.]

Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 00:50

dipublico

Entradas recientes

Anuario Español de Derecho Internacional – Vol. 41 (2025)

Anuario Español de Derecho Internacional – Vol. 41 (2025)

Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…

2 semanas hace

Gaza / Israel: el cerco de la justicia internacional que se va estrechando poco a poco sobre Israel y… una Costa Rica omisa

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

2 semanas hace

Acevedo, Eva Maria c/ Manufactura Textil San Justo s/Quiebra, Fallos: 348:189

Sumarios El proceso de celebración de un tratado internacional requiere la conclusión y firma por…

2 meses hace

Gaza / Israel: recepción finalizada de escritos de cara a nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 meses hace

ACDI – Anuario Colombiano de Derecho Internacional – Núm. 18 (2025)

ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Núm. 18 (2025) ISSN: 2027-1131, ISSN-e: 2145-4493 El…

3 meses hace