La Conferencia Internacional Americana
Resuelve:
(1) Recomendar a los Gobiernos de las naciones latino-americanas el estudio del Tratado de Derecho Penal Internacional ajustado por el Congreso Sud-Americano de 1888 de Montevideo para que dentro de un año contado desde la fecha de la clausura de esta Conferencia, expresen si adhieren a él, manifestando en caso de no ser absoluta su adhesión, las restricciones o modificaciones con que lo aceptan
(2) Recomendar al mismo tiempo que aquellos Gobiernos de la América latina, que no hayan celebrado tratados especiales de extradición con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte-América, los celebren.
[Adoptada el 15 de abril de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 00:50
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