La Conferencia Internacional Americana acuerda recomendar a los Gobiernos representados en ella:
Primero. Que todos los derechos de puerto se comprendan en uno solo bajo la denominación de derecho de tonelaje.
Segundo. Que este derecho se cobre sobre el tonelaje bruto, o sea sobre la total capacidad de la nave.
Tercero. Que cada Gobierno fije el monto de este derecho teniendo en cuenta el espíritu que anima a la Conferencia, que es el de facilitar y favorecer la navegación.
Cuarto. Que queden exceptuados del artículo 1º los derechos que se cobren o hayan de cobrarse en virtud de contratos pendientes con empresas particulares.
Quinto. Que queden exentos del pago de la contribución:
1. Los trasportes o buques de guerra.
2. Los que midan menos de veinticinco toneladas.
3.Los que por cualquiera causa imprevista e irresistible se vean obligados a arribar a los puertos, desviándose de su curso.
4. Los yates y demás embarcaciones de paseo.
[Adoptadas loe 10 y 11 de abril de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 00:23
Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Núm. 13 (2025) ISSN: , EISSN: 2346-3120 @InstitutoIIH @InstitutoIIH…
Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional Anuario 25 ISSN: 0570-4316 @IHLADI El IHLADI tiene como fin…
European Journal of International Law Volume 36, Issue 3, August 2025 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
African Journal of International and Comparative Law Volume 33 - Issue 4 - November 2025…
1991. Revista de Estudios Internacionales Vol. 7 Núm. 2 (2025) ISSN: 2683-720X 1991.revista 1991. Revista…
Anuario Colombiano de Derecho Internacional Vol. 19 (2026) ISSN: 2027-1131, EISSN: 2145-4493 @URosario @URosario urosario…