La Conferencia Internacional Americana opina que sería muy provechoso para el comercio entre las naciones de este Continente el uso de una moneda o monedas de curso corriente y de un mismo valor en todos los países representados en esta Conferencia. En consecuencia recomienda:
(1) Que se establezca una Unión Monetaria Internacional Americana.
(2) Que, como base de esta Unión se acuñen una o más monedas internacionales, uniformes en peso y ley, y que puedan usarse en todos los países representados en esta Conferencia.
(3) Que para dar el debido cumplimiento a esta recomendación, se reúna en Washington, una Comisión compuesta de uno o más Delegados por cada nación representada en esta Conferencia, la que estudiará la cantidad en que ha de acuñarse la moneda internacional, la clase de curso que ha de tener, y el valor y proporción de la moneda o monedas de plata y su relación con el oro.
(4) Que el Gobierno de los Estados Unidos invite a la Comisión a reunirse en Washington dentro de un año, a contar de la clausura de esta Conferencia.
[Adoptadas el 2 de abril de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 00:16
III Congreso PESG. POBLACIÓN, CRISIS Y CONFLICTOS ARMADOS. 2025 Los días 11 y 12 de…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Project Officer 17 June 2025 - 25 July 2025 The Nuremberg Academy is seeking two…
Revista Española de Derecho Internacional Vol. 77 Núm. 1 (2025) ISSN: 0034-9380, EISSN: 2387-1253 @aepdiri…
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…