JADHAV
(INDIA c. PAKISTÁN)
[MEDIDAS PROVISIONALES]
PROVIDENCIA
18 DE MAYO DE 2017
Presentes: Presidente ABRAHAM; Jueces OWADA, CANCADO TRINDADE, XUE, DONOGHUE, GAJA, SEBUTINDE, BHANDARI, ROBINSON, CRAWFORD, GEVORGIAN; Secretario COUVREUR.
El Tribunal Internacional de Justicia,
Compuesta como arriba se indica,
Previa deliberación,
Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte y los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte,
Dicta la siguiente Providencia:
Considerando lo siguiente
1. El 8 de mayo de 2017, el Gobierno de la República de la India (en adelante, “la India”) presentó en la Secretaría de la Corte una Solicitud de incoación de procedimiento contra la República Islámica de Pakistán (en adelante, “Pakistán”) alegando violaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 “en el asunto de la detención y el juicio de un nacional indio, el Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav”, condenado a muerte en Pakistán.
2. Al final de su Solicitud, India pide:
“(1) Una reparación mediante la suspensión inmediata de la sentencia de muerte dictada contra el acusado.
(2) Una reparación mediante la restitución in integrum declarando que la sentencia del tribunal militar dictada, en flagrante desafío de los derechos de la Convención de Viena en virtud del artículo 36, en particular el artículo 36, párrafo 1 (b), y en desafío de los derechos humanos elementales de un acusado a los que también se debe dar efecto según lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, viola el derecho internacional y las disposiciones de la Convención de Viena, y
(3) Impedir a Pakistán que ejecute la sentencia dictada por el tribunal militar y ordenarle que adopte las medidas para anular la decisión del tribunal militar que estén a su alcance en virtud de la legislación de Pakistán.
(4) Si Pakistán es incapaz de anular la decisión, entonces este Tribunal declare la decisión ilegal por ser violatoria del derecho internacional y de los derechos de los tratados e impida a Pakistán actuar en violación de la Convención de Viena y del derecho internacional dando efecto a la sentencia o a la condena de cualquier manera, y ordenándole que libere inmediatamente al ciudadano indio condenado.”
3. En su Demanda, la India pretende fundar la competencia de la Corte en el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte y en el artículo I del Protocolo Facultativo relativo a la Solución Obligatoria de Controversias, que acompaña a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
4. El 8 de mayo de 2017, acompañando a su Demanda, la India también presentó una Solicitud de indicación de medidas provisionales, haciendo referencia al artículo 41 del Estatuto de la Corte y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte.
5. En dicha Solicitud, la India pedía que el Tribunal indicara:
“a ) Que el Gobierno de la República Islámica de Pakistán adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav no sea ejecutado;
(b) Que el Gobierno de la República Islámica del Pakistán informe a la Corte de las medidas que haya adoptado en cumplimiento del apartado a); y
(c) Que el Gobierno de la República Islámica de Pakistán garantice que no se adopte ninguna medida que pueda perjudicar los derechos de la República de la India o del Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav con respecto a cualquier decisión que la Corte pueda dictar sobre el fondo del caso.”
6. La Solicitud también contenía el siguiente motivo
“En vista de la extrema gravedad e inmediatez de la amenaza de que las autoridades de Pakistán ejecuten a un ciudadano indio en violación de las obligaciones que Pakistán tiene con la India, la India insta respetuosamente al Tribunal a que trate esta Solicitud como un asunto de la máxima urgencia y dicte inmediatamente una Providencia sobre medidas provisionales suo motu sin esperar a una vista oral. Se solicita al Presidente [que] ejerza su facultad en virtud del Artículo 74, párrafo 4, del Reglamento de la Corte, a la espera de la reunión de la Corte, para ordenar a las Partes que actúen de tal manera que permita que cualquier orden que la Corte pueda dictar sobre la Solicitud de medidas provisionales surta sus efectos apropiados.”
7. El Secretario comunicó inmediatamente al Gobierno de Pakistán la Demanda, de conformidad con el artículo 40, párrafo 2, del Estatuto de la Corte, y la Solicitud de indicación de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 73, párrafo 2, del Reglamento de la Corte. Asimismo, notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la presentación de la Demanda y de la Solicitud.
8. Mediante carta de fecha 9 de mayo de 2017 dirigida al Primer Ministro de Pakistán, el Presidente de la Corte, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74, párrafo 4, del Reglamento de la Corte, exhortó al Gobierno de Pakistán a que, a la espera de la decisión de la Corte sobre la Solicitud de indicación de medidas provisionales, “actúe de manera que permita que cualquier providencia que la Corte pueda dictar sobre esta Solicitud surta los efectos apropiados”. Una copia de dicha carta fue transmitida al Agente de la India.
9. Mediante cartas de fecha 10 de mayo de 2017, el Secretario informó a las Partes de que, de conformidad con el artículo 74, párrafo 3, del Reglamento, el Tribunal había fijado el 15 de mayo de 2017 como fecha para el procedimiento oral sobre la Solicitud de indicación de medidas provisionales.
10. En las audiencias públicas celebradas el 15 de mayo de 2017, presentaron observaciones orales sobre la Solicitud de indicación de medidas provisionales:
En nombre de la India: Dr. Deepak Mittal,
Dr. Vishnu Dutt Sharma,
Sr. Harish Salve.
En nombre de Pakistán: Dr. Mohammad Faisal, Sr. Khawar Qureshi.
11. Al final de sus observaciones orales, India solicitó al Tribunal que indicara las siguientes medidas provisionales:
“a ) que el Gobierno de la República Islámica de Pakistán adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav no sea ejecutado;
(b) que el Gobierno de la República Islámica del Pakistán informe a la Corte de las medidas que haya adoptado en cumplimiento del apartado a); y
(c) que el Gobierno de la República Islámica de Pakistán garantice que no se adopte ninguna medida que pueda perjudicar los derechos de la República de la India o del Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav con respecto a cualquier decisión que la Corte pueda dictar sobre el fondo del caso”.
12. Por su parte, Pakistán pidió al Tribunal que rechazara la solicitud de la India de que se indicaran medidas provisionales.
* * *
13. El contexto en el que se ha presentado el presente caso ante el Tribunal puede resumirse del siguiente modo. El Sr. Jadhav se encuentra bajo custodia de las autoridades paquistaníes desde el 3 de marzo de 2016, aunque las circunstancias de su detención siguen siendo objeto de controversia entre las Partes. La India sostiene que el Sr. Jadhav es nacional indio, lo que Pakistán reconoció en sus Notas Verbales de 23 de enero de 2017, 21 de marzo de 2017 y 10 de abril de 2017 (véanse los Anexos 2, 3 y 5 de la Demanda). El Solicitante afirma haber sido informado de esta detención el 25 de marzo de 2016, cuando el Secretario de Asuntos Exteriores de Pakistán planteó la cuestión al Alto Comisionado de la India en Pakistán. A partir de esa fecha, la India solicitó acceso consular al Sr. Jadhav. La India reiteró su solicitud en numerosas ocasiones, en vano. El 23 de enero de 2017, Pakistán envió una carta de solicitud solicitando la asistencia de la India en el proceso de investigación relativo al Sr. Jadhav y sus presuntos cómplices. El 21 de marzo y el 10 de abril de 2017, Pakistán informó a la India de que el acceso consular al Sr. Jadhav se consideraría “a la luz de” la respuesta de la India a dicha solicitud de asistencia.
14. Según un comunicado de prensa emitido el 14 de abril de 2017 por un asesor en asuntos exteriores del Primer Ministro de Pakistán, el Sr. Jadhav fue condenado a muerte el 10 de abril de 2017 por un consejo de guerra debido a actividades de “espionaje, sabotaje y terrorismo”. La India afirma que protestó y siguió presionando para obtener acceso consular e información relativa al proceso contra el Sr. Jadhav. Al parecer, con arreglo a la legislación paquistaní, el Sr. Jadhav dispondría de 40 días para presentar un recurso contra su condena y sentencia (es decir, hasta el 19 de mayo de 2017), pero se desconoce si lo ha hecho. No obstante, la India afirma que, el 26 de abril de 2017, la madre del Sr. Jadhav presentó “una apelación” en virtud del artículo 133 (B) y “una petición” al Gobierno Federal de Pakistán en virtud del artículo 131 de la Ley del Ejército de Pakistán de 1952, ambas entregadas por el Alto Comisionado de la India al Secretario de Asuntos Exteriores de Pakistán el mismo día.
I. JURISDICCIÓN PRIMA FACIE
15. El Tribunal sólo puede indicar medidas provisionales si las disposiciones invocadas por el demandante parecen, prima facie, constituir una base sobre la que podría fundarse su competencia, pero no necesita cerciorarse de manera definitiva de que es competente en cuanto al fondo del asunto (véase, por ejemplo, Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 19 de abril de 2017, I.C.J. Reports 2017, p. 114, párr. 17).
16. En el presente caso, la India pretende fundar la competencia de la Corte en el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte y en el artículo I del Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias, que acompaña a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (en adelante, el “Protocolo Facultativo” y la “Convención de Viena”, respectivamente). Por lo tanto, el Tribunal debe en primer lugar tratar de determinar si el artículo I del Protocolo Facultativo le confiere prima facie competencia para pronunciarse sobre el fondo, permitiéndole -si se cumplen las demás condiciones necesarias- indicar medidas provisionales.
17. La India y Pakistán son partes en la Convención de Viena desde el 28 de diciembre de 1977 y el 14 de mayo de 1969, respectivamente, y en el Protocolo Facultativo desde el 28 de diciembre de 1977 y el 29 de abril de 1976, respectivamente. Ninguno de los dos ha formulado reservas a dichos instrumentos.
18. El artículo I del Protocolo Facultativo dispone lo siguiente:
“Las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención serán de la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia y, en consecuencia, podrán someterse a la Corte mediante demanda presentada por cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo.”
19. La India alega que existe una controversia entre las Partes en relación con la interpretación y aplicación del párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena, que dispone lo siguiente:
“Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relativas a los nacionales del Estado que envía:
(a) los funcionarios consulares tendrán libertad para comunicarse con los nacionales del Estado que envía y para tener acceso a ellos. Los nacionales del Estado que envía gozarán de la misma libertad de comunicación con los funcionarios consulares del Estado que envía y de acceso a los mismos;
(b) Si lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor informarán sin demora a la oficina consular del Estado que envía si, dentro de su circunscripción consular, un nacional de dicho Estado es arrestado o ingresado en prisión preventiva o es detenido de cualquier otra forma. Dichas autoridades transmitirán también sin demora cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona detenida, encarcelada, bajo custodia o retenida. Dichas autoridades informarán sin demora al interesado de los derechos que le asisten en virtud del presente apartado;
(c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar a un nacional del Estado que envía que se encuentre en prisión, bajo custodia o detenido, a conversar y mantener correspondencia con él y a organizar su representación legal. También tendrán derecho a visitar a cualquier nacional del Estado que envía que se encuentre en prisión, bajo custodia o detenido en su circunscripción en cumplimiento de una sentencia. No obstante, los funcionarios consulares se abstendrán de actuar en favor de un nacional que se halle preso, detenido o encarcelado si éste se opone expresamente a ello.”
* *
20. La India sostiene que Pakistán ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones mencionadas en relación con el arresto, la detención y el juicio del Sr. Jadhav. Afirma que el Sr. Jadhav ha sido arrestado, detenido, juzgado y condenado a muerte por Pakistán y que, a pesar de varios intentos, no ha podido comunicarse con él ni acceder a él, en violación del artículo 36, apartado 1, letras a) y c), de la Convención de Viena, y que el Sr. Jadhav no ha sido informado de sus derechos ni se le ha permitido ejercerlos, en violación del apartado 1, letra b), de la misma disposición. La India afirma que el párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena “no admite excepciones” y es aplicable con independencia de los cargos que se formulen contra la persona de que se trate.
21. La India reconoce que las Partes firmaron un Acuerdo sobre acceso consular el 21 de mayo de 2008 (en lo sucesivo, el “Acuerdo de 2008”), pero sostiene que este instrumento no limita los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del artículo 36, apartado 1, de la Convención de Viena. Según la India, aunque el artículo 73 de la Convención de Viena reconoce que los acuerdos entre las partes pueden completar y ampliar sus disposiciones, no proporciona una base para diluir las obligaciones contenidas en ella. Por lo tanto, la India considera que este Acuerdo no tiene ningún efecto sobre la competencia del Tribunal en el presente caso.
22. La India también subraya que sólo pretende fundamentar la competencia de la Corte en el artículo I del Protocolo Facultativo, y no en las declaraciones hechas por las Partes en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto. La India opina que cuando los tratados o convenciones prevén especialmente la competencia de la Corte, tales declaraciones, incluidas las reservas que puedan contener, no son aplicables.
*
23. Pakistán alega que el Tribunal no tiene competencia prima facie para conocer de la solicitud de India de que se indiquen medidas provisionales. En primer lugar, alega que la competencia de la Corte está excluida por una serie de reservas en las declaraciones de las Partes en virtud del artículo 36, párrafo 2, del Estatuto. Pakistán se refiere a dos de las reservas formuladas por la India en su declaración de 18 de septiembre de 1974, a saber, en primer lugar, la que impide a la Corte conocer de casos en los que estén implicados dos miembros de la Commonwealth y, en segundo lugar, su reserva relativa a los tratados multilaterales. Pakistán también hace referencia a una reserva contenida en su propia declaración enmendada de 29 de marzo de 2017, según la cual “todos los asuntos relacionados con la seguridad nacional de la República Islámica de Pakistán” están excluidos de la jurisdicción obligatoria de la Corte. Para Pakistán, esta reserva es aplicable en el presente caso porque el Sr. Jadhav fue arrestado, detenido, juzgado y condenado por espionaje, sabotaje y terrorismo.
24. En segundo lugar, Pakistán sostiene también que el artículo 36, párrafo 1, de la Convención de Viena no pudo haber sido concebido para aplicarse a personas sospechosas de espionaje o terrorismo y que, por lo tanto, no puede haber controversia relativa a la interpretación o aplicación de dicho instrumento en el presente caso.
25. Por último, Pakistán alega que los hechos alegados en la demanda están comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 2008, que “limita[ba] y matiza[ba] o complementa[ba]” la Convención de Viena. Se remite al artículo 73, apartado 2, de la Convención de Viena, que establece que “[n]ada de lo dispuesto en la presente Convención impedirá que los Estados celebren acuerdos internacionales que confirmen o complementen o extiendan o amplíen sus disposiciones”. Pakistán considera que el Acuerdo de 2008 “amplía o complementa el entendimiento [de las Partes] y el funcionamiento de la Convención”. A este respecto, Pakistán llama la atención sobre el apartado vi) del Acuerdo de 2008, que establece que “[e]n caso de arresto, detención o condena por motivos políticos o de seguridad, cada parte podrá examinar el caso en cuanto al fondo”. Pakistán sostiene que esta disposición se aplica al Sr. Jadhav y que, por tanto, el Tribunal carece prima facie de competencia en virtud del artículo I del Protocolo Facultativo.
* *
26. El Tribunal recuerda que la demandante pretende fundamentar su competencia en el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto y en el artículo I del Protocolo Facultativo; no pretende basarse en las declaraciones de las Partes en virtud del artículo 36, párrafo 2, del Estatuto. Cuando la competencia de la Corte se basa en determinados “tratados y convenios en vigor” de conformidad con el artículo 36, párrafo 1, de su Estatuto, “resulta irrelevante considerar las objeciones a otras posibles bases de competencia” (Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI (India c. Pakistán), Sentencia, I.C.J. Recueil 1972, p. 60, párr. 25; véase también Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia), Excepciones preliminares, Sentencia, I.C.J. Recueil 2007 (II), p. 872, párr. 132). Por lo tanto, las reservas contenidas en las declaraciones hechas por las Partes en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto no pueden impedir la competencia de la Corte especialmente prevista en el Protocolo Facultativo. Así pues, la Corte no necesita seguir examinando estas reservas.
27. El artículo I del Protocolo Facultativo establece que la Corte es competente para conocer de “[d]isputas que surjan de la interpretación o aplicación de la Convención [de Viena]” (véase el párrafo 18 supra).
28. En consecuencia, el Tribunal comprobará si, en la fecha de presentación de la Demanda, parecía existir tal controversia entre las Partes.
29. A este respecto, el Tribunal observa que, efectivamente, las Partes parecen haber discrepado, y siguen discrepando en la actualidad, sobre la cuestión de la asistencia consular de la India al Sr. Jadhav en virtud de la Convención de Viena. Mientras que la India ha mantenido en varias ocasiones que el Sr. Jadhav debería haber recibido (y debería seguir recibiendo) asistencia consular en virtud de la Convención de Viena (véanse, por ejemplo, las Notas Verbales de fecha 19 y 26 de abril de 2017 anexas a la Solicitud), Pakistán ha declarado que dicha asistencia se consideraría “a la luz de la respuesta de la India a [su] solicitud de asistencia” en el proceso de investigación que le concierne en Pakistán (véanse las Notas Verbales de Pakistán de fecha 21 de marzo y 10 de abril de 2017 anexas a la Solicitud). Estos elementos son suficientes en esta etapa para establecer prima facie que, en la fecha en que se presentó la Solicitud, existía una controversia entre las Partes en cuanto a la cuestión de la asistencia consular en virtud de la Convención de Viena con respecto al arresto, la detención, el juicio y la condena del Sr. Jadhav.
30. Con el fin de determinar si tiene competencia – incluso prima facie – el Tribunal también debe determinar si dicha controversia es una sobre la que podría tener competencia ratione materiae sobre la base del artículo I del Protocolo Facultativo. A este respecto, el Tribunal observa que los actos alegados por la India pueden entrar en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena, que, entre otras cosas, garantiza el derecho del Estado que envía a comunicarse con sus nacionales bajo custodia del Estado receptor y a tener acceso a ellos (apartados a) y c)), así como el derecho de sus nacionales a ser informados de sus derechos (apartado b)). El Tribunal considera que la supuesta omisión por parte de Pakistán de proporcionar las notificaciones consulares requeridas en relación con el arresto y la detención del Sr. Jadhav, así como la supuesta omisión de permitir la comunicación y facilitar el acceso a él, parecen poder entrar en el ámbito de aplicación de la Convención de Viena ratione materiae.
31. En opinión del Tribunal, los elementos mencionados establecen suficientemente, en esta fase, la existencia entre las Partes de una controversia susceptible de caer dentro de las disposiciones de la Convención de Viena y que se refiere a la interpretación o aplicación del artículo 36, párrafo 1, de la misma.
32. El Tribunal observa asimismo que la Convención de Viena no contiene disposiciones expresas que excluyan de su ámbito de aplicación a las personas sospechosas de espionaje o terrorismo. En esta fase, no puede concluirse que el artículo 36 de la Convención de Viena no pueda aplicarse en el caso del Sr. Jadhav de modo que excluya prima facie la competencia de la Corte en virtud del Protocolo Facultativo.
33. Con respecto al Acuerdo de 2008, el Tribunal no necesita decidir en esta fase del procedimiento si el artículo 73 de la Convención de Viena permitiría que un acuerdo bilateral limitara los derechos contenidos en el artículo 36 de la Convención de Viena. Es suficiente en este punto señalar que las disposiciones del Acuerdo de 2008 no imponen expresamente tal limitación. Por lo tanto, el Tribunal considera que no hay base suficiente para concluir en esta fase que el Acuerdo de 2008 le impide ejercer su competencia en virtud del artículo I del Protocolo Facultativo sobre las controversias relativas a la interpretación o la aplicación del artículo 36 de la Convención de Viena.
34. En consecuencia, el Tribunal considera que tiene competencia prima facie en virtud del artículo I del Protocolo Facultativo para conocer de la controversia entre las Partes.
II. LOS DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA Y LAS MEDIDAS SOLICITADAS
35. La facultad de la Corte de indicar medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto tiene por objeto la preservación de los respectivos derechos reivindicados por las partes en un caso, en espera de su decisión sobre el fondo del mismo. De ello se desprende que el Tribunal debe preocuparse por preservar, mediante tales medidas, los derechos que posteriormente pueda considerar que pertenecen a cualquiera de las partes. Por lo tanto, el Tribunal sólo puede ejercer esta facultad si tiene la certeza de que los derechos alegados por la parte que solicita tales medidas son al menos plausibles (véase, por ejemplo, Aplicación del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 19 de abril de 2017, Rec. 2017, p. 126, párr. 63).
36. Además, debe existir un vínculo entre los derechos cuya protección se solicita y las medidas provisionales que se solicitan (I.C.J. Reports 2017, p. 126, párr. 64).
37. En su Solicitud, la India afirma que los derechos cuya protección solicita son los previstos en el apartado 1 del artículo 36 de la Convención de Viena (citado supra en el apartado 19).
38. Como declaró el Tribunal en su Sentencia en el asunto LaGrand (Alemania contra Estados Unidos de América),
“El apartado 1 del artículo 36 establece un régimen interrelacionado destinado a facilitar la aplicación del sistema de protección consular. Comienza con el principio básico que rige la protección consular: el derecho de comunicación y acceso (art. 36, apdo. 1 a)). 1 (a)). Esta cláusula va seguida de la disposición que detalla las modalidades de notificación consular (Art. 36, apartado 1, letra b)). 1 (b)). Por último, el apartado c) del párrafo 1 del artículo 36 establece las medidas que pueden adoptar los funcionarios consulares para prestar asistencia consular a sus nacionales bajo custodia del Estado receptor”. (Recueil 2001, p. 492, párr. 74).
39. Del párrafo 1 del artículo 36 se desprende que todos los Estados Partes en la Convención de Viena tienen derecho a prestar asistencia consular a sus nacionales que se encuentren en prisión, bajo custodia o detenidos en otro Estado Parte. También tienen derecho a que se respeten los derechos de sus nacionales recogidos en la misma.
* *
40. En el presente caso, el demandante alega que el Sr. Jadhav, que es nacional indio, fue arrestado, detenido, juzgado y condenado a muerte por Pakistán y que, a pesar de varios intentos, la India no tuvo acceso a él ni posibilidad de comunicarse con él. A este respecto, la India afirma que solicitó acceso consular a la persona en numerosas ocasiones entre el 25 de marzo de 2016 y el 19 de abril de 2017, sin éxito. La India señala que el 21 de marzo de 2017, al final del juicio del Sr. Jadhav, Pakistán declaró que “el caso del acceso consular al nacional indio Kulbushan Jadhav se considerará a la luz de la respuesta de la India[] a la solicitud de asistencia de Pakistán” en el proceso de investigación que le concierne; Pakistán reiteró su posición el 10 de abril de 2017 – aparentemente el día en que el Sr. Jadhav fue declarado culpable y condenado a muerte (véanse los apartados 13-14 supra). La India argumenta a este respecto que el condicionamiento del acceso consular a la asistencia en una investigación constituye en sí mismo una grave violación de la Convención de Viena. Añade que el Sr. Jadhav no ha sido informado de sus derechos en materia de asistencia consular. La demandante concluye de lo anterior que Pakistán no proporcionó sin demora las notificaciones requeridas, y que se ha impedido a la India y a su nacional, a todos los efectos prácticos, ejercer sus derechos en virtud del artículo 36, apartado 1, de la Convención de Viena.
*
41. Pakistán, por su parte, niega haber condicionado la asistencia consular como alega la India. Además, sostiene que los derechos invocados por la India no son plausibles porque el artículo 36 de la Convención de Viena no se aplica a las personas sospechosas de espionaje o terrorismo, y porque la situación del Sr. Jadhav se rige por el Acuerdo de 2008.
* *
42. En esta fase del procedimiento, el Tribunal no está llamado a determinar definitivamente si los derechos que la India desea ver protegidos existen; sólo debe decidir si estos derechos son plausibles (véase el anterior apartado 35 y Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 19 de abril de 2017, I.C.J. Reports 2017, p. 126, párr. 64).
43. Los derechos de notificación y acceso consular entre un Estado y sus nacionales, así como las obligaciones del Estado que detiene de informar sin demora a la persona interesada de sus derechos en materia de asistencia consular y de permitir su ejercicio, están reconocidos en el artículo 36, párrafo 1, de la Convención de Viena. En cuanto a los argumentos de Pakistán de que, en primer lugar, el artículo 36 de la Convención de Viena no se aplica a las personas sospechosas de espionaje o terrorismo, y que, en segundo lugar, las normas aplicables al caso que nos ocupa están previstas en el Acuerdo de 2008, el Tribunal considera que en esta fase del procedimiento, en la que las Partes no han presentado ningún análisis jurídico sobre estas cuestiones, estos argumentos no proporcionan una base suficiente para excluir la plausibilidad de los derechos reclamados por la India, por las mismas razones expuestas anteriormente (véanse los apartados 32 a 33).
44. La India afirma que uno de sus nacionales ha sido arrestado, detenido, juzgado y condenado a muerte en Pakistán sin que el mismo Estado se lo haya notificado ni se le haya permitido acceder a él. Afirma asimismo que el Sr. Jadhav no ha sido informado sin demora de sus derechos en materia de asistencia consular ni se le ha permitido ejercerlos. Pakistán no impugna estas afirmaciones.
45. En opinión del Tribunal, teniendo en cuenta los argumentos jurídicos y las pruebas presentadas, parece que los derechos invocados por la India en el presente caso sobre la base del artículo 36, párrafo 1, de la Convención de Viena son plausibles.
*
46. El Tribunal aborda ahora la cuestión de la relación entre los derechos invocados y las medidas provisionales solicitadas.
47. El Tribunal observa que las medidas provisionales solicitadas por la India consisten en garantizar que el Gobierno de Pakistán no tomará ninguna medida que pueda perjudicar sus derechos alegados, en particular que tomará todas las medidas necesarias para evitar que el Sr. Jadhav sea ejecutado antes de que el Tribunal dicte su decisión final.
48. El Tribunal considera que estas medidas tienen por objeto preservar los derechos de la India y del Sr. Jadhav en virtud del artículo 36, párrafo 1, de la Convención de Viena. Por lo tanto, existe un vínculo entre los derechos reclamados por la India y las medidas provisionales solicitadas.
III. RIESGO DE PERJUICIO IRREPARABLE Y URGENCIA
49. El Tribunal, en virtud del artículo 41 de su Estatuto, está facultado para indicar medidas provisionales cuando pueda causarse un perjuicio irreparable a los derechos que son objeto de un procedimiento judicial (véase, por ejemplo, Aplicación del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 19 de abril de 2017, I.C.J. Reports 2017, p. 136, párr. 88).
50. Sin embargo, la facultad del Tribunal de indicar medidas provisionales solo se ejercerá si hay urgencia, en el sentido de que exista un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos en litigio antes de que el Tribunal dicte su resolución definitiva (ibíd., párr. 89). Por lo tanto, el Tribunal debe examinar si existe tal riesgo en esta fase del procedimiento.
* *
51. La India sostiene que la ejecución del Sr. Jadhav causaría un perjuicio irreparable a los derechos que reclama y que esta ejecución puede producirse en cualquier momento antes de que el Tribunal decida sobre el fondo de su caso, ya que cualquier procedimiento de apelación en Pakistán podría concluir muy rápidamente y es poco probable que la condena y la pena sean revocadas. A este respecto, la India explica que el único recurso judicial de que disponía el Sr. Jadhav era la presentación de un recurso en el plazo de 40 días a partir de la sentencia dictada el 10 de abril de 2017. Señala que, aunque el Sr. Jadhav puede solicitar clemencia, en primer lugar, al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Pakistán y, en segundo lugar, al Presidente de Pakistán, estos no son recursos judiciales.
*
52. Pakistán alega que no hay urgencia porque el Sr. Jadhav aún puede solicitar clemencia y que está previsto un plazo de 150 días a este respecto. Según Pakistán, incluso si este plazo comenzara el 10 de abril de 2017 (fecha de la condena en primera instancia), se extendería más allá de agosto de 2017. El Agente de Pakistán declaró que no habría necesidad urgente de indicar medidas provisionales si las Partes acordaban una vista acelerada y sugirió que Pakistán se conformaría con que el Tribunal incluyera la Solicitud en la lista para la vista en un plazo de seis semanas.
* *
53. Sin prejuzgar el resultado de cualquier apelación o petición contra la decisión de condenar a muerte al Sr. Jadhav, el Tribunal considera que, en lo que respecta al riesgo de perjuicio irreparable para los derechos reclamados por la India, el mero hecho de que el Sr. Jadhav esté sometido a tal condena y pueda, por tanto, ser ejecutado es suficiente para demostrar la existencia de tal riesgo.
54. Existe una incertidumbre considerable sobre cuándo podría dictarse una resolución sobre cualquier recurso o petición y, en caso de que se mantenga la condena, sobre cuándo podría ser ejecutado el Sr. Jadhav. Pakistán ha indicado que cualquier ejecución del Sr. Jadhav probablemente no tendría lugar antes de finales de agosto de 2017. Esto sugiere que una ejecución podría tener lugar en cualquier momento posterior, antes de que el Tribunal haya dictado su decisión final en el caso. El Tribunal también señala que Pakistán no ha dado ninguna garantía de que el Sr. Jadhav no será ejecutado antes de que el Tribunal haya dictado su decisión final. En estas circunstancias, el Tribunal está convencido de que existe urgencia en el presente asunto.
55. El Tribunal agrega, con respecto a los criterios de perjuicio irreparable y urgencia, que el hecho de que el Sr. Jadhav pueda eventualmente solicitar clemencia a las autoridades pakistaníes, o que la fecha de su ejecución aún no haya sido fijada, no son per se circunstancias que deban impedir que el Tribunal indique medidas provisionales (véase, por ejemplo, Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Providencia de 5 de febrero de 2003, I.C.J. Reports 2003, p. 91, parr. 54).
56. El Tribunal observa que las cuestiones que se le plantean en este caso no se refieren a la cuestión de si un Estado tiene derecho a recurrir a la pena de muerte. Como ha observado en el pasado, “la función de este Tribunal es resolver controversias jurídicas internacionales entre Estados, entre otras cosas cuando surgen de la interpretación o aplicación de convenios internacionales, y no actuar como tribunal de apelación penal” (LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, providencia de 3 de marzo de 1999, Recueil 1999 (I), pág. 15, párr. 25; Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, providencia de 5 de febrero de 2003, Recueil 2003, pág. 89, párr. 48). 48).
IV. CONCLUSIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR
57. La Corte concluye de todas las consideraciones anteriores que se cumplen las condiciones exigidas por su Estatuto para que pueda indicar medidas provisionales y que deben indicarse ciertas medidas para proteger los derechos reclamados por la India en espera de su decisión final.
58. En las presentes circunstancias, procede que el Tribunal ordene que Pakistán adopte todas las medidas a su alcance para garantizar que el Sr. Jadhav no sea ejecutado a la espera de la decisión final en este procedimiento e informe al Tribunal de todas las medidas adoptadas en ejecución de la presente Providencia.
*
59. La Corte reafirma que sus “Providencias sobre medidas provisionales en virtud del artículo 41 [del Estatuto] tienen efecto vinculante” (LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de América), Sentencia, I.C.J. Reports 2001, p. 506, párr. 109) y, por tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier parte a la que se dirijan las medidas provisionales.
*
60. La decisión dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia del Tribunal para conocer del fondo del asunto ni las cuestiones relativas a la admisibilidad de la demanda o al fondo en sí. Deja intacto el derecho de los Gobiernos de India y Pakistán a presentar alegaciones respecto a dichas cuestiones.
*
61. Por las razones expuestas,
EL TRIBUNAL
I. Por unanimidad,
Indica las siguientes medidas provisionales:
Pakistán tomará todas las medidas a su disposición para asegurar que el Sr. Jadhav no sea ejecutado hasta la decisión final en este procedimiento e informará a la Corte de todas las medidas adoptadas en aplicación de la presente Providencia.
II. Por unanimidad,
Decide que, hasta que el Tribunal se pronuncie definitivamente, seguirá conociendo de los asuntos objeto de la presente Providencia.
Hecho en francés y en inglés, siendo el texto inglés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán al Gobierno de la República de la India y al Gobierno de la República Islámica de Pakistán.
(Firmado) Ronny ABRAHAM, Presidente.
(Firmado) Philippe COuVREuR, Secretario.
El Juez CANCADO TRINDADE adjunta un voto particular a la Providencia del Tribunal; el Juez BHANDARI adjunta una declaración a la Providencia del Tribunal.
(Rubricado) R.A.
(Iniciado) Ph.C.
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…