Corte Permanente de Justicia Internacional

Asunto relativo a la fábrica de Chorzow (indemnizaciones) [1928] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A, No. 19

Asunto relativo a la fábrica de Chorzow (indemnizaciones)

Alemania contra Polonia

Providencia

15 de diciembre de 1928

 

Presidente: Anzilotti

[p14] Anexo

Orden del 15 de diciembre de 1928

[1] El Presidente de la Corte Permanente de Justicia Internacional,

[2] Vistos los artículos 48 y 50 del Estatuto de la Corte;

[3] Vista la Sentencia No. 13 dictada el 13 de septiembre de 1928 por la Corte en el caso relativo a la fábrica de Chorzów (indemnizaciones);

[4] Vista una Orden del Tribunal dictada el 13 de septiembre de 1928, ordenando la realización de un peritaje;

[5] Vista una Orden del Presidente del Tribunal de fecha 16 de octubre de 1928, nombrando a los Sres. Collett, Herzog y Hoey como peritos para la investigación en cuestión;

[6] Vista la Orden del Presidente del Tribunal, de fecha 14 de noviembre de 1928, fijando el plazo en el que el Comité de Expertos creado en virtud de la Orden del Tribunal de 13 de septiembre de 1928, debía presentar su informe;

[7] Considerando que por carta del 6 de diciembre de 1928, el Agente del Gobierno alemán en el asunto en cuestión informó al Secretario del Tribunal, con referencia al artículo 61 del Reglamento, que “las Partes en el asunto de la fábrica de Chorzów han concluido un acuerdo relativo a la solución de este litigio”;

[8] Y considerando que una comunicación en los mismos términos fue hecha al Secretario por carta fechada el 13 de diciembre de 1928, del Agente del Gobierno Polaco en dicho caso;

[9] Y considerando que las copias de los documentos que incorporan las condiciones del arreglo sobre el cual las Partes están de acuerdo – a saber, un acuerdo concluido el 12 de noviembre de 1928, entre el Gobierno polaco por una parte y la Bayerische. Stickstoffwerke A.-G. y la Oberschlesische Stickstoffwerke A.-G., representada por el Profesor Dr. Care, de la otra parte, así como las notas intercambiadas el 27 de noviembre de 1928 entre el Ministro polaco de Asuntos Exteriores y el Ministro alemán en Varsovia – han sido comunicados al Tribunal por el Agente del Gobierno alemán; y considerando que el Agente del Gobierno polaco se ha referido a los documentos así presentados, copias de los cuales han sido puestas a su disposición

Y considerando que, de conformidad con los términos de las notas así intercambiadas, se ha acordado entre las Partes que “la Demanda actualmente pendiente ante la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya en el caso Chorzów será retirada por carecer de objeto”; y considerando, por lo tanto, que el acuerdo concluido debe ser considerado como resolviendo la totalidad del litigio sometido a la Corte el 8 de febrero de 1927 por el Gobierno alemán;

Y considerando que, dado que el acuerdo celebrado entre las Partes fue notificado por escrito al Tribunal antes del cierre del procedimiento, corresponde al Tribunal, en virtud del artículo 61 del Reglamento, limitarse a hacer constar oficialmente la celebración del acuerdo;

[10] Y considerando, en consecuencia, que el procedimiento de peritaje ordenado en virtud de la sentencia y de la orden del 13 de septiembre de 1928, ha dejado igualmente de tener objeto; y que, por consiguiente, este procedimiento debe darse por terminado;

[11] Decide:

(1) Se da por terminada la investigación pericial ordenada en el caso relativo a la fábrica de Chorzów (indemnizaciones), de conformidad con la sentencia y la Orden dictadas por el Tribunal el 13 de septiembre de 1928.

(2) Se disuelve la Comisión Pericial constituida en la forma definida en las Órdenes dadas por el Presidente del Tribunal el 16 de octubre y el 14 de noviembre de 1928.

(3) Se remitirá copia de la presente Orden a los miembros del Comité de Expertos.

[12] Hecho en francés e inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día quince de diciembre de mil novecientos veintiocho, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal, y los otros se remitirán a los Agentes de los Gobiernos alemán y polaco, respectivamente.

(Firmado) D. ANZILOTTI,

Presidente.

(Firmado) A. HAMMARSKJOLD,

Secretario.

Providencia
25 de mayo de 1929

Presidente: Anzilotti
Vicepresidente: Huber
Jueces: Loder, Nyholm, de Bustamante, Altamira, Oda, Pessôa, Hughes
Juez(es) suplente(s): Beichmann, Negulesco

Representados por: Alemania: Dr. Erich Kaufmann, Profesor en Bonn
Polonia: Dr. Tadeus Sobolewski, Agente del Gobierno polaco ante el Tribunal Arbitral Mixto polaco-alemán

[p11] El Tribunal,
compuesto como arriba,
después de deliberar,
dicta la siguiente Orden:

[1] La Corte Permanente de Justicia Internacional, [p12]

[2] Vista la demanda presentada en nombre del Gobierno alemán en la Secretaría de la Corte el 8 de febrero de 1927;

[3] Vista la sentencia No. 13 dictada por la Corte sobre esta demanda el 13 de septiembre de 1928;

[4] Vista la Orden dictada por el Presidente del Tribunal el 15 de diciembre [FN1];

———————————————————————————————————————[FN1] Annex, p. 14.
———————————————————————————————————————

[5] Visto el artículo 48 del Estatuto;

[6] Visto el artículo 61 del Reglamento de la Corte;

[7] Considerando que, por carta del 6 de diciembre de 1928, el Agente del Gobierno alemán en este caso, refiriéndose al artículo 61 del Reglamento, informó al Secretario del Tribunal que, “en el caso relativo a la fábrica de Chorzów, las Partes habían concluido un acuerdo sobre la solución del litigio”;

[8] Considerando que, por carta fechada el 13 de diciembre de 1928, el Agente del Gobierno polaco en este caso dirigió al Secretario una comunicación en los mismos términos;

[9] Considerando que copias de un acuerdo alcanzado el 12 de noviembre de 1928, entre el Tesoro polaco, por una parte, y la Bayerische Stickstoffwerke A.-G. y la Oberschlesische Stickstoffwerke A.-G., representados por el Profesor Dr. Caro, de la otra parte, así como de las notas intercambiadas el 27 de noviembre de 1928 entre el Ministro de Asuntos Exteriores polaco y el Ministro alemán en Varsovia, fueron comunicados al Tribunal por el Agente del Gobierno alemán; y como el Agente del Gobierno polaco se refirió a los documentos así archivados, copias de los cuales habían sido puestas a su disposición; como, además, por carta fechada el 1 de febrero de 1929, comunicó al Secretario, a petición de éste, el texto polaco, fidedigno, del mencionado acuerdo del 12 de noviembre de 1928;

[10] Considerando que, según los términos del mencionado canje de notas del 27 de noviembre de 1928, el Gobierno alemán declaró que, “en lo que concierne al caso de Chorzów, ya no existe diferencia de opinión entre el Reich alemán y Polonia”; y que se había acordado entre las Partes que el “pleito pendiente ante el Tribunal Permanente de Justicia Internacional de La Haya será retirado por carecer de objeto”; [p13].

[11] Considerando que, por una Orden dictada el 15 de diciembre de 1928, el Presidente de la Corte – considerando entre otras cosas que “el acuerdo celebrado debe ser considerado como la solución de la totalidad de la controversia sometida a la Corte el 8 de febrero de 1927, por el Gobierno alemán; y que, dado que el acuerdo celebrado entre las Partes fue notificado por escrito al Tribunal antes de la conclusión del procedimiento, corresponde al Tribunal, en virtud del artículo 61 del Reglamento, limitarse a hacer constar oficialmente la conclusión del acuerdo” – dio por terminada la investigación pericial iniciada en el asunto relativo a la fábrica de Chorzów (indemnizaciones), en los términos, entre otros, de la sentencia dictada por el Tribunal el 13 de septiembre de 1928;

[12] Considerando que las notas intercambiadas el 27 de noviembre de 1928 entre el Ministro de Asuntos Exteriores polaco y el Ministro alemán en Varsovia constituyen en este caso el “acuerdo relativo a la solución del litigio”, cuya notificación escrita al Tribunal es, en virtud del artículo 61, párrafo 1, del Reglamento, una de las condiciones de aplicación de dicha disposición;

[13] La Corte,
Hace constar el acuerdo relativo a la solución del litigio celebrado el 27 de noviembre de 1928 entre el Gobierno del Reich alemán y el Gobierno de la República polaca, demandante y demandado respectivamente, en el asunto relativo a la fábrica de Chorzów (indemnizaciones);
Declara terminado el procedimiento relativo a dicho pleito.

[Hecho en francés e inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día veinticinco de mayo de mil novecientos veintinueve, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se remitirán a los Agentes de los Gobiernos alemán y polaco, respectivamente.

(Firmado) D. Anzilotti,
Presidente.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario.

Esta entrada fue modificada por última vez en 13/02/2024 20:57

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