DERECHO INTERNACIONAL
Se resuelve:
Que se recomiende a los Gobiernos representados en esta Conferencia, que no hayan aceptado todavía los tratados de Derecho internacional privado, civil, comercial y procesal del Congreso de Montevideo reunido el 25 de Agosto de 1888, hagan examinar y estudiar dichos tratados a fin de que, dentro del término de un año, contado desde la fecha de la clausura de esta Conferencia, expresen si adhieren a ellos, manifestando, en caso de no ser absoluta su adhesión, las restricciones o modificaciones con que los acepten.
Se resuelve igualmente:
Que se recomiende la adopción del principio de que la legalización de los documentos se considere hecha en debida forma, cuando se practique con arreglo a las leyes del país de la procedencia, y estén autenticados por el agente diplomático o consular que en dicho país, o en la localidad, tenga acreditado el Gobierno del Estado en cuyo territorio ha de surtir sus efectos.
[Adoptadas el 4 de marzo de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/04/2013 12:38
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Sumarios El proceso de celebración de un tratado internacional requiere la conclusión y firma por…
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Núm. 18 (2025) ISSN: 2027-1131, ISSN-e: 2145-4493 El…