Adhesión de la República Argentina a la Conversión de las tarifas del Puerto de Amberes.
Buenos Aires, 28 de Marzo de 1883.
Departamento de Relaciones Exteriores.—En vista de los informes expedidos por la Dirección General de Rentas y por la Prefectura Marítima y oída la opinión del Señor Procurador General de la Nación, el Presidente de la República, teniendo en cuenta las ventajas que reportará al comercio la adhesión del país a la conversión de las tarifas locales percibidas actualmente sobre los buques mercantes que visitan el puerto de Amberes, acuerda y decreta:
Artículo I. La República Argentina adhiere a dicha conversión.
Art. II. Comuníquese al Señor Cónsul de Bélgica en respuesta a la invitación que al respecto dirigió por encargo de su Gobierno, y demás a quienes corresponda.
Art. III. Dése al Registro Nacional.
ROCA.
V. de la Plaza.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/12/2023 20:48
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…