Protocolo Relativo a la cuota con que la República Argentina contribuyó al rescate del peaje del Río Escalda por buques argentinos.
Buenos Aires, 2 de Octubre de 1868.
Reunidos en la Secretaría de Relaciones Exteriores el Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro de ese Departamento, y el señor D. Carlos Pecher, Cónsul de Bélgica, con el objeto de hacer los arreglos necesarios para el rescate del peaje del «Escalda», conforme al Tratado General concluido en Bruselas el 16 de Julio de 1863, el señor Ministro de Relaciones Exteriores manifestó que, habiendo sido autorizado por Ley del Congreso, el Gobierno de la República Argentina para abonar la cuota de diez y nueve mil seiscientos ochenta francos (frs. 19,680) que le corresponde en la distribución de las cuotas establecidas por la Ley de 13 de Julio de 1863, está dispuesto a entregar esa suma para cumplir, por su parte, la obligación que le corresponde para el rescate del peaje de los buques argentinos en el Escalda.
El señor Cónsul de Bélgica manifestó que, en virtud de los Plenos Poderes que posee de manifiesto y que le son conferidos por el Gobierno de Su Majestad el Rey de los Belgas, con fecha 7 de Diciembre de 1867, éste toma sobre sí el cumplimiento de todas las estipulaciones del Tratado General concluido el 16 de Julio de 1863, en todo lo referente a la República Argentina.
Se convino entonces, que el señor Cónsul de Bélgica recibiría del Tesoro Nacional la suma mencionada de frs. 19,680, que se encargaría de transmitir a su Gobierno, y que con el recibo que diese de esa suma se daba por concluida en todas sus partes la obligación de la República Argentina respecto al rescate, y adquiridos todos los derechos que el Tratado General de 16 de Julio de 1863 confiere a todas las Naciones signatarias.
Y conformes en las bases anteriormente estipuladas, firmaron dos Protocolos de un mismo tenor, en Buenos Aires, a dos de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho.— (L. S.)—Rufino de Elizalde. —(L. S.)—Ch. Pecher.
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