Documentos Históricos

Reconocimiento de la Independencia de la República Argentina por S. M. el rey de Portugal. Rio Janeiro, 16 de Abril de 1821

Departamento de gobierno. El 28 del corriente se presentó al Secretario de Gobierno, el señor Juan Manuel de Figueiredo con el carácter de Cónsul, y con encargo de promover los intereses de la Corona de Portugal según sus credenciales, que contienen también el reconocimien­to de S. M. F. que hace de la independencia de nuestro Gobierno, según se manifiesta en la siguiente comunicación del Ministerio de Estado de los Negocios Extrangeros.

Nota oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de S. M. F. al Exmo. Señor Gobernador y Capitan General de Buenos Aires.— Illmo. y Exmo. Señor: Aunque S. M. F. el Rei mi amo haya deseado en todo tiempo mantener rela­ciones de la mas estrecha amistad con los pueblos circunve­cinos de este Reino del Brasil, entre los cuales las Provincias de Buenos Aires ocupan incontestablemente el primer lugar, ha acontecido que, por un concurso fatal de circunstancias, así dentro como fuera de los dos países, y principalmente por la vacilante política de los Estados de la Europa, no haya podido S. M. F. manifestar antes de la presente época toda la extension de sus miras liberales, con que de muchos años á esta parte estaba premeditando establecer, sobre las las bases inconcusas de una sana política, y sobre la inmutable relación de los intereses de ambas naciones, enlaces de co­mercio, de alianza y de amistad, que pudiesen asegurar á los ciudadanos de una y otra parte el perpetuo goce de aquella paz, que constituye el principal objeto de los de­seos de la masa general del pueblo entre todas las na­ciones.

Penetrado de esta verdad y persuadido el Rei de que no es lícito á ningún gobierno contestar la legitimidad de otro, cuya existencia como tal es comprobada con el hecho de la obediencia de los pueblos, solo esperaba una coyuntura tal como la presente, que parece demostrativa de la union de todas las voluntades en torno del Gobierno de ese Estado para abrir con él aquellas relaciones externas de Gobierno á Gobierno generalmente recibidas y practi­cadas entre todas las naciones civilizadas.

Y habiendo acontecido además el concurrir en esta mis­ma coyuntura aquellas circunstancias que el Rey, al trans­ferir su residencia de Portugal al Brasil, había indicado como la época de su regreso á Europa, y acabando S. M. de resolver el regresar efectivamente en el decurso del corriente mes, cumplía el no diferir por mas tiempo el esta­blecimiento de las relaciones de armonía y amistad de los pueblos del Brasil, con sus circunvecinos.

En conformidad de estos principios es que S. M. tuvo por bien nombrar por su agente cerca de ese Gobierno al señor Juan Manuel de Figueiredo, autorizándolo, como lo autoriza por via de esta mi carta credencial, para solicitar y promover todos los intereses del comercio y de la corona, mientras no se le expida, por lo que toca á su calidad de Cónsul, carta patente en forma, en razon de la premura del tiempo.

Las instrucciones que él lleva para ejercer cerca del Gobierno de esa Provincia su importante empleo, son de procurar persuadir, por todos los medios de aserción y de hecho, que los habitantes de ella serán tratados en sus Estados con todas las consideraciones que en ellos gozan todas las otras naciones, y que de ahora en adelante los Agentes así comerciales como diplomáticos de ese Gobier­no, serán recibidos y tratados por esta Corte con todas las honras, consideraciones y crédito, que por el derecho ge­neral de gentes acostumbran serlo los correspondientes Ministros y Agentes de los Supremos Gobiernos de los pue­blos.

Después de esta primera y general recomendación, tiene por instrucciones el señor Figueiredo, hacer todos los es­fuerzos para que este ejemplo de liberalidad con que S. M. F., por el hecho de la autoridad ejercida por ese Gobier­no sobre las respectivas Provincias, no hesita en reconocer su independencia, produzca el deseable efecto de mútuo re­conocimiento para con los demás Estados circunvecinos, que de facto se hallan establecidos, instalados y obedecidos por los respectivos pueblos, cualquiera que pueda ser la fuerza ó la grandeza de cada uno de ellos.

Llevando al grado de su mayor extension estos senti­mientos de sagrado respeto, de que siempre se hallan ani­mados los Gobiernos y los pueblos unos para con otros, ha mandado S. M. F. expedir sus reales órdenes é instruccio­nes al Baron de la Laguna, General en Gefe del Ejército de ocupación en la Banda Oriental, á fin de que, haciendo congregar en la ciudad de Montevideo, Cortes generales de todo el territorio, elegidas y nombradas de la manera mas libre y popular, estas hayan de escoger, sin la menor sombra de coacción y sugestión, la forma de gobierno y cons­titución, que de ahora en adelante se persuadan ser la mas apropiada á sus circunstancias.

Una vez escogida por aquellas Cortes su independencia del Reino del Brasil, ó sea para unirse á algún otro Esta­do, cualquiera que él pueda ser, están dadas las órdenes a las autoridades portuguesas, tanto civiles como militares, para que hagan inmediatamente la entrega de sus co­mandos y sus jurisdicciones á las correspondientes nom­bradas por las referidas Cortes del nuevo Estado, y se retiren para dentro de la frontera de este Reino del Brasil, con la formal y mas solemne promesa de parte de S. M. F. que jamas sus ejércitos pasarán esta divisoria, mien­tras aquellos pueblos mantuviesen la actitud de paz y buena vecindad, á cuya sombra únicamente puede prosperar la agricultura y la industria, cuya prosperidad ha­ce el principal objeto de sus paternales cuidados.

Séame lícito añadir que tan lejos de que el Gobierno de S. M. se sienta dispuesto á la bárbara satisfacción de los que se regocijan de las disensiones entre los pue­blos circunvecinos, como si el recíproco enflaquecimiento de estos equivaliese á un aumento de fuerza absoluta de de ellos; verá en todo tiempo, con grande amargura, que los Estados de este bello Continente se intenten despedazar unos á otros como se ha practicado hasta ahora desgra­ciadamente.

Las armas de S. M. F. jamás tomarán parte en seme­jantes riñas: pero no pudiendo este Gobierno ser indife­rente al ver en la proximidad de sus fronteras la incal­culable alternativa de victorias y desastres, se verá á su pesar en la dura necesidad de distraer de las artes y la labranza un proporcionado número de brazos, sin otro fin que el de asegurar al resto de la nación el sosegado empleo de su industria, y que no puede dejar de traer consigo inquietudes y gastos á cargo del comercio de aquellos que hubiesen dado origen á estos violentos pasos.

Espera por tanto S. M., que los Gobiernos de las Provincias del Rio de la Plata se hallen animados del mismo espíritu de conciliación y de paz, que ha dictado á su real corazón este primer paso de relaciones políticas leales y francas que se gloria de haber dado ejemplo á todos los Gobiernos de uno y otro hemisferio.

Yo puedo asegurar á V. E. que me reputo por muy fe­liz de ser el órgano de la expresión de estos generosos sentimientos de S. M.; asi como tendré también por venturosas todas las ocasiones que se me ofrezcan de poder consolidar los vínculos de amistad de ambas naciones.

Dios guarde á V. E. muchos años. Rio de Janeiro, á 16 de Abril de 1821.—Silvestre Pinheiro Ferreyra. Ministro Secretario de Estado de los Negocios Extrangeros y de la Guerra. Señor Gobernador y Capitan General de la Provincia de Buenos Aires.

Esta entrada fue modificada por última vez en 13/03/2022 17:21

dipublico

Entradas recientes

Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 días hace

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…

2 semanas hace

Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público – Núm. 1 (2023)

Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…

3 semanas hace

Anuario Mexicano de Derecho Internacional – Volumen XXIV, enero-diciembre 2024

Anuario Mexicano de Derecho Internacional Volumen XXIV, enero-diciembre 2024 ISSN: 1870-4654, EISSN: 2448-7872 @IIJUNAM @anuariomexicanoderechointernacional…

3 semanas hace

ACDI – Anuario Colombiano de Derecho Internacional – Núm. 17 (2024)

ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Núm. 17 (2024) ISSN: 2027-1131, ISSN-e: 2145-4493 El…

3 semanas hace

Gaza / Israel: a propósito de la tercera solicitud de Sudáfrica de medidas provisionales urgentes ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…

3 semanas hace