ACTA DE ALVORADA

En la ciudad de Brasilia, a los seis días del mes de abril de 1988, los presidentes de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay examinaron las modalidades de asociación del Uruguay en el proceso de integración y cooperación económica entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil;, de conformidad con los propósitos consignados en el comunicado de prensa emitido por los tres presidentes el 29 de julio de 1986 en Buenos Aires y en el de San Juan de Anchorena el 6 de febrero de 1988.

Los presidentes de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil toman nota con satisfacción que la República Oriental del Uruguay comparte los enunciados generales y principios del procesos de integración argentino-brasileño.

La participación del Uruguay se instrumentará de acuerdo con los grados y modalidades que las tres partes convendrán en cada caso, teniendo en cuenta las condiciones particulares del Uruguay y los instrumentos bilaterales vigentes con ambos países.

En tal sentido los presidentes de la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay deciden:

1. El proceso de integración tripartito debe regirse por los principios de gradualismo, flexibilidad y equilibrio.

2. En aplicación de los principios enunciados en el artículo 1, después de analizar los diferentes protocolos existentes, elegir el sector transporte terrestre como el más adecuado para iniciar este procesos de integración.

3. Crear un grupo de negociación que comience inmediatamente el análisis y las negociación de los diversos aspectos involucrados en el sector para hacer efectiva dicha integración.

4. El grupo de negociación deberá elevar un proyecto de acuerdo a los respectivos gobiernos, dentro de un plazo máximo de 120 días.

5. La coordinación del procesos de integración será efectuada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los tres países, los que establecerán contactos periódicos a esos efectos.

Firman:

Raúl Alfonsín, presidente de la República Argentina

José Sarney, presidente de la República Federativa del Brasil

Julio María Sanguinetti, presidente de la República Oriental del Uruguay

dipublico

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