La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que la Cruz Roja Internacional es una institución imparcial e independiente de toda consideración racial, religiosa o económica al servicio de la humanidad, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra;
Que todos los gobiernos representantes en la Décima Conferencia Interamericana han reconocido, en sus respectivos países, a las sociedades nacionales de la Cruz Roja; y
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el inciso 1 de su resolución número 55, invitó a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas: (a) a fomentar y facilitar la creación y la cooperación de las instituciones voluntarias nacionales de la Cruz Roja; (b) a hacer respetar en todo momento el carácter independiente y voluntario de las sociedades nacionales de la Cruz Roja, debidamente reconocidas por sus gobiernos, las cuales realizan sus funciones conforme a los principios establecidos en las Convenciones de Ginebra y de La Haya, y dentro del espíritu humanitario de la Cruz Roja; (c) a hacer que se tomen las medidas necesarias para que las sociedades nacionales de la Cruz Roja en todos los países se mantengan en constante relación, a fin de asegurar la realización de su obra humanitaria,
Declara :
Que las sociedades nacionales de la Cruz Roja son auxiliares eficaces de los poderes públicos, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra; y
Resuelve:
Recomendar a los gobiernos que aseguren a las sociedades nacionales de la Cruz Roja la mayor autonomía y la mayor colaboración posibles, con el objeto de fortalecer dichas organizaciones humanitarias al servicio de la sociedad.
Esta entrada fue modificada por última vez en 30/12/2020 06:24
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