La Décima Conferencia Interamericana,
Resuelve:
Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, al considerar nuevamente el Reglamento de la Conferencia Interamericana, defina si los nuevos temas que se deseen incluir en el Programa, iniciada ya la Conferencia, deben ser admitidos por unanimidad o por dos tercios de los votos.
Esta entrada fue modificada por última vez en 30/12/2020 06:22
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…