Conferencias Internacionales Americanas

Declaración de Caracas (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Reafirma:

Los principios y finalidades fundamentales de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de los Derechos Humanas, y de las resoluciones de la Organización que se refieren a esos principios y finalidades;

Reitera:

El reconocimiento del derecho inalienable de cada Estado americano de escoger libremente sus propias instituciones en el ejercicio efectivo de la democracia representativa, como medio de mantener su soberanía política, alcanzar su independencia económica y vivir su propia vida social y cultural, sin intervenciones por parte de ningún Estado o grupo de Estados directa o indirectamente en sus asuntos internos y externos y, en particular, sin intromisión de cualquier forma de totalitarismo;

Renueva:

La convicción de los Estados americanos de que uno de los medios más eficaces para robustecer sus instituciones democráticas consiste en fortalecer el respeto a los derechos individuales y sociales del hombre, sin discriminación alguna, y en mantener y estimular una efectiva política de bienestar económico y justicia social destinada a elevar el nivel de vida de sus pueblos;

Resuelve:

Unir los esfuerzos de todos los Estados americanas a fin de aplicar, desarrollar y perfeccionar los principios arriba enunciados, de manera que constituyan la base de una acción firme y solidaria encaminada a alcanzar en breve plazo la realización efectiva del sistema democrático representativo, el imperio de la justicia y seguridad sociales y de la cooperación económica y cultural esenciales para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente; y Declara:

La presente resolución será conocida como “Declaración de Caracas”.

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 09:04

dipublico

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