La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que la Convención sobre Uniformidad de Nomenclatura para la Clasificación de Mercaderías, adoptada por la Quinta Conferencia Internacional Americana en Santiago de Chile en 1923, especifica que las Partes “convienen en usar la Nomenclatura de Bruselas de 1913 en sus estadísticas de comercio internacional, sea exclusivamente o como suplemento de otros sistemas”;

Que la Nomenclatura de Bruselas de 1913 es ya anticuada y que el avance de la tecnología moderna y los efectos económicos de dos conflictos mundiales condujeron al desarrollo de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, de las Naciones Unidas en 1950;

Que la adopción de la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA) por el Comité de Cooperación Económica de los Ministros de Economía del istmo centroamericano patrocinado por la CEPAL, que utiliza como base la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, constituye un avance en la solución de los problemas de nomenclaturas aduaneras uniformes y de comparabilidad de las estadísticas de comercio internacional; y

Que las recomendaciones hechas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1950 urgieron a los gobiernos a emplear la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional mediante:

“(i) La adopción de este sistema de clasificación, con las modificaciones que fueren necesarias para satisfacer las necesidades nacionales, pero sin alterar la estructura de la clasificación; o

(ii) La reclasificación de sus datos estadísticos en conformidad con este sistema, a fin de permitir la comparación internacional de los datos”,

Recomienda:

1. Que, en vista de que la Nomenclatura de Bruselas de 1913 resulta anticuada y por eso mismo ha dejado inaplicable la Convención de Santiago de Chile sobre Uniformidad de Nomenclatura para la Clasificación de Mercaderías, los gobiernos ratificantes consideren la* conveniencia de retirarse do dicha Convención, según lo dispuesto en el artículo V, a fin de que la Convención pueda ser abandonada legalmente por todas las Partes.

2. Que los Estados Miembros conozcan el método empleado en el desarrollo de la nueva Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana lograda con asistencia de las Naciones Unidas y el Instituto Interamericano de Estadística y procuren adoptar y poner en vigencia lo más pronto posible la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, bien en forma exclusiva o como complemento de los sistemas nacionales.

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 08:42

dipublico

Entradas recientes

III Congreso de Pensamiento Estratégico y Seguridad Global. Llamada a comunicaciones

III Congreso PESG. POBLACIÓN, CRISIS Y CONFLICTOS ARMADOS. 2025 Los días 11 y 12 de…

2 semanas hace
Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes relativos a la abrumadora votación en Naciones Unidas que aisla más a Israel

Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes relativos a la abrumadora votación en Naciones Unidas que aisla más a Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

2 semanas hace

Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 77 Núm. 1 (2025)

Revista Española de Derecho Internacional Vol. 77 Núm. 1 (2025) ISSN: 0034-9380, EISSN: 2387-1253 @aepdiri…

4 semanas hace

Anuario Español de Derecho Internacional – Vol. 41 (2025)

Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…

1 mes hace

Gaza / Israel: el cerco de la justicia internacional que se va estrechando poco a poco sobre Israel y… una Costa Rica omisa

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

1 mes hace