La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que las actividades de asistencia o cooperación técnica de los Estados Miembros o las patrocinadas por ellos requieren, para su mejor desenvolvimiento en los países que se beneficien con ellas, la disposición de material y equipos necesarios para el desarrollo de tales actividades,
Resuelve:
Reiterar a los Estados Miembros la recomendación de que se adopten las medidas administrativas y legislativas que juzguen necesarias para facilitar la importación y exportación oportuna de materiales, equipos, instalaciones y otros elementos que sean necesarios y formen parte de los trabajos relacionados con programas de asistencia o cooperación técnica.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 08:24
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…