La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que el artículo 107 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos “no reconoce restricción alguna en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en las actividades y en los cargos de los diferentes órganos”:
Que la Organización de los Estados Americanos ha demostrado el más vivo interés por los problemas de todo orden; y
Que la mujer americana ha demostrado vivo interés y acentuada vocación por las diversas actividades de la Organización,
Resuelve:
Recomendar a los Estados Miembros, a la Unión Panamericana y a los Organismos Especializados, que faciliten a la mujer del Continente, en forma efectiva y de acuerdo con el artículo 107 de la Carta de la Organización, plena participación en los órganos e instituciones del sistema interamericano, ya existentes o que llegaren a crearse.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2020 06:52
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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