La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que esta Conferencia, en varias resoluciones, asigna o recomienda a la Unión Panamericana y a otros órganos de la Organización de loe Estados Americanos deberes especiales que implican gastos no contemplados en sus presupuestos regulares,
Resuelve:
Que las decisiones necesarias para la realización efectiva de las recomendaciones de esta Conferencia, que implican gastos para la Organización, se tomen de acuerdo con los procedimientos y facultades de los distintos órganos determinados en la Carta.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 17:19
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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