La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que es preocupación manifiesta de los países americanos lograr personal técnico eficiente para la realización de programas de asistencia social;
Que la responsabilidad de los “asistentes sociales” en los programas de asistencia es de proporciones considerables;
Que la complejidad y naturaleza de los problemas sociales exigen madurez suficiente que garantice un adiestramiento técnico adecuado; y
Que el aprendizaje de las disciplinas del curso de servicio social exige una base académica sólida que sólo puede obtenerse con un estudio de grado preuniversitario o de bachillerato,
Resuelve:
Recomendar a los gobiernos de los países americanos que las escuelas de servicio social se eleven progresivamente al nivel universitario, y que los países en donde no se han creado esas escuelas tomen en consideración este nivel al iniciarlas.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 16:55
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…