La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que los artículos XXV y XXVI, incisos 3o y 2o respectivamente, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prescriben un tratamiento humano durante la privación de la libertad y prohíben la aplicación de penas crueles, infamantes o inusitadas, para aquellas personas que sean condenadas por infracción de las leyes penales; y Que la mejor forma de garantizar la aplicación de los principios citados es abogar por la implantación de sistemas penitenciarios estructurados científicamente que tengan por finalidad obtener, con métodos modernos, la rehabilitación moral y social de los delincuentes,
Resuelve:
Recomendar a los Estados americanos que no lo hayan hecho la implantación de sistemas penitenciarios que tengan por objeto el tratamiento científico de los reclusos a fin de lograr su rehabilitación moral y su readaptación a la sociedad.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 16:24
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Sumarios El proceso de celebración de un tratado internacional requiere la conclusión y firma por…
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Núm. 18 (2025) ISSN: 2027-1131, ISSN-e: 2145-4493 El…