La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que la resolución LXXIX de la Séptima Conferencia Internacional Americana de 1933, la LVI de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz reunida en México en 1945, los artículos 26 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, 28 y 29 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y las Declaraciones Americana y Universal de los Derechos del Hombre, se refieren a los derechos sociales de los trabajadores como inherentes a la. persona humana y entre ellos figura el de libre asociación sindical, y éste a su vez es uno de los medios más eficaces de garantizar a los trabajadores la defensa apropiada de sus intereses, Declara:
Que es intención de los gobiernos de los Estados americanos continuar estimulando el desenvolvimiento de sindicatos libres y genuinamente democráticos.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 16:18
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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