La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
Resuelve:
Al disponerse de plantas industriales de productos sustitutos o sintéticos de propiedad de gobiernos, construidas para fines de defensa, deberá darse debida consideración a los efectos que las condiciones de dichas transferencias tendrán en los países productores de productos naturales, con el objeto de evitar competencia desleal (“unfair”).
Esta entrada fue modificada por última vez en 22/12/2020 12:32
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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