La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
Declara:
Que las medidas de restricción y de control de emergencia contempladas en diversas resoluciones de la Cuarta Reunión de Consulta, deben ser consideradas como medidas transitorias exigidas por el esfuerzo de defensa común y reconoce por consiguiente, la conveniencia de que sean eliminadas tan pronto como desaparezcan las circunstancias que hayan motivado su establecimiento.
Esta entrada fue modificada por última vez en 22/12/2020 11:54
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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