La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Interiores, Considerando:
Que el tema II del Programa de la Reunión es el “Fortalecimiento de la seguridad interna de las Repúblicas Americanas”, v que para el logro de ose propósito y la aplicación de las medidas adecuadas es esencial que cada Gobierno, como mandatario de su pueblo, tonga la confianza y el respaldo del mismo;
Que para realizar esa identificación entre pueblo y gobierno es indispensable que en cada país exista un sistema efectivo de democracia representativa que ponga en práctica los derechos y deberos del hombre y la justicia social; y
Que las Repúblicas Americanas tuvieron como origen y razón de ser el anhelo de alcanzar la libertad y la democracia y que su convivencia solidaria descansa primordialmente sobre la base de esos conceptos, cuya eficacia conviene fortalecer en el campo internacional, sin menoscabo del principio de no intervención,
Declara:
Que la solidaridad de las Repúblicas Americanas requiere el ejercicio efectivo de la democracia representativa, la justicia social y el respeto y la vigencia de los derechos v deberes del hombre, principios que deberán fortalecerse cada vez más en el campo internacional, y que constan en el Artículo 3, inciso “d” de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en las Resoluciones XXXII (Preservación y Defensa de la Democracia en América) y XXX (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), adoptadas por la Novena Conferencia Internacional Americana; y
Resuelve:
1. Sugerir que la Décima Conferencia Interamericana considere, dentro del marco de los Artículos 13 y 15 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, las disposiciones necesarias a fin de que los propósitos consignados en las Resoluciones XXX y XXXII de la Novena Conferencia Internacional Americana adquieran plena efectividad en todos los países de América.
2. Encomendar al Consejo Interamericano de Jurisconsultos que, como una contribución técnica a los fines previstos en el párrafo anterior, elabore proyectos de convención y de otros instrumentos; y para ello encomendar también al Comité Jurídico Interamericano que realice los estudios preliminares respectivos, los cuales presentará a dicho Consejo en su próxima reunión.
3. Instar a los Gobiernos de América para que, en tanto no se adopten y entren en vigor las disposiciones mencionadas, mantengan y apliquen, conforme a sus procedimientos constitucionales, los preceptos contenidos en las referidas Resoluciones XXX y XXXII de la Novena Conferencia Internacional Americana.
Esta entrada fue modificada por última vez en 21/12/2020 07:39
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