Conferencias Internacionales Americanas

Reafirmación de principios interamericanos en relación con las colonias y posesiones europeas en América (Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Washington – 1951)

La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO:

Que la Primera Reunión de Consulta celebrada en Panamá durante el mes de octubre de 1939, aprobó la Resolución XVII, en la cual fueron adoptadas previsiones para el caso de que se produjeran cambios de soberanía en regiones geográficas de América bajo jurisdicción de Estados no americanos;

Que en la Segunda Reunión de Consulta celebrada en Jai Habana durante el mes de julio de 1940, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas suscribieron el “Acta de La Habana”, en la cual se previeron medidas de emergencia para determinar la conducta que aquéllos debían seguir frente a cualquier contingencia que por causa de la segunda guerra mundial pudiera afectar el status de posesiones no americanas situadas en este Hemisferio;

Que en esa Segunda Reunión de Consulta filé también suscrita la “Convención sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América”, la cual posteriormente entró en vigor conforme a lo dispuesto en la misma Convención; y

Que las Repúblicas Americanas declararon en la Resolución XXXIII de la Novena Conferencia Internacional Americana la aspiración continental de que desaparezca el coloniaje en América,

Declara:

La firme adhesión de las Repúblicas Americanas a los siguientes principios adoptados en la Primera y Segunda Reuniones de Consulta:

1.—De no reconocer ni aceptar transferencias o intentos de transferir o de adquirir interés o derecho, directa o indirectamente en alguno de los territorios de este Continente bajo jurisdicción de Estados no americanos, en favor de otra potencia extracontinental, cualquiera que fuese la forma empleada para realizarlo.

2.- Que en el caso de que fuere menester aplicar las medidas prescritas en la “Convención sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América”, deben tenerse en cuenta los intereses de los habitantes de esos territorios, para que sea promovido su gradual desarrollo político, económico, social y educativo.

Esta entrada fue modificada por última vez en 21/12/2020 07:33

dipublico

Entradas recientes

III Congreso de Pensamiento Estratégico y Seguridad Global. Llamada a comunicaciones

III Congreso PESG. POBLACIÓN, CRISIS Y CONFLICTOS ARMADOS. 2025 Los días 11 y 12 de…

2 semanas hace
Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes relativos a la abrumadora votación en Naciones Unidas que aisla más a Israel

Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes relativos a la abrumadora votación en Naciones Unidas que aisla más a Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

2 semanas hace

Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 77 Núm. 1 (2025)

Revista Española de Derecho Internacional Vol. 77 Núm. 1 (2025) ISSN: 0034-9380, EISSN: 2387-1253 @aepdiri…

4 semanas hace

Anuario Español de Derecho Internacional – Vol. 41 (2025)

Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…

1 mes hace

Gaza / Israel: el cerco de la justicia internacional que se va estrechando poco a poco sobre Israel y… una Costa Rica omisa

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

1 mes hace