Conferencias Internacionales Americanas

Medidas relativas a la conscripción militar de estudiantes (Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Washington – 1951)

La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

Considerando:

Que el afianzamiento de los vínculos culturales entre los países americanos es uno de los medios más eficaces para desarrollar su conocimiento recíproco y, por lo tanto, los sentimientos de unión y de amistad entre los mismos;

Que el intercambio de estudiantes ha demostrado que contribuye positivamente a la realización di’ tan alto propósito;

Que, asimismo, el intercambio de profesionales, de técnicos y obreros especializados que hayan de realizar estudios de perfeccionamiento en establecimientos científicos o industriales, es igualmente deseable no sólo por la vinculación cultural que también se establece por su medio, sino por los beneficios que aporta para el desarrollo de actividades productivas en los distintos países; y

Que para continuar prestando estímulo y facilidades a dicho intercambio, el cual se halla contemplado en diversos instrumentos panamericanos y acuerdos bilaterales, es conveniente procurar que éste se realice en condiciones que, lejos de entorpecerlo, lo hagan más activo y frecuente,

Recomienda:

1. Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas consideren, en relación con los planes de servicio militar, la conveniencia de adoptar o de mantener medidas para asegurar que a los estudiantes de las otras Repúblicas Americanas matriculados en centros docentes debidamente reconocidos se les permita proseguir sus estudios sin interrupción.

2. Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas se consulten entre sí, en relación con sus legislaciones sobre conscripción militar, para asegurar, hasta donde sea posible, que las disposiciones respectivas no afecten los estudios avanzados que prosigan en establecimientos científicos o industriales en algún país americano los estudiantes, aprendices becarios, maestros, instructores invitados, profesores y figuras destacadas, en ramos de conocimientos especializados o de pericia técnica de otro país americano, cuando su permanencia sea temporal, y tenga por objeto dicho perfeccionamiento profesional o técnico.

Las recomendaciones a que se refieren los dos puntos anteriores en ningún caso modifican las obligaciones que resultan de la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, suscrita en la Sexta Conferencia Internacional Americana.

Esta entrada fue modificada por última vez en 21/12/2020 07:30

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