División de funciones entre la Comisión Económica para la América Latina y el Consejo Interamericano Económico y Social (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá – 1948)

DIVISIÓN DE FUNCIONES ENTRE LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA LA AMÉRICA LATINA Y EL CONSEJO INTERAMERICANO ECONÓMICO Y SOCIAL

La IX Conferencia International Americana,

Considerando:

Que las funciones atribuidas a la Comisión Económica para la América Latina, creada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en sesión del 25 de febrero de 1948, son esencialmente análogas a las del Consejo Interamericano Económico y Social, aprobadas en esta Conferencia; y

Que es preciso evitar la duplicación en la organización y tareas de ambos organismos;

Resuelve:

  1. Que el Consejo Interamericano Económico y Social designe una Comisión de 3 personas como máximo, que deberá reunirse con la Comisión Económica para la América Latina en Santiago de Chile, en el mes de junio próximo, para establecer una fórmula apropiada respecto al funcionamiento de ambas organizaciones; ¡a delimitación de sus campos de acción, y sus planes generales de trabajo, inclusive las funciones de enlace entre ambos organismos, con el objeto de evitar dicha duplicación en organización, personal y funciones.
  2. Que los resultados de esta reunión conjunta se sometan a la aprobación del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y del Consejo Interamericano Económico y Social. Mientras ellos los aprueban, cualquier trabajo concreto que proyecte hacer la Comisión Económica para la América Latina o el Consejo Interamericano Económico y Social relativo a organización, personal o trabajo sustantivo, debería llevarse a cabo únicamente después de que haya sido estudiado detenidamente por la reunión conjunta de consulta antes mencionada.

Esta entrada fue modificada por última vez en 31/07/2020 13:44

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