COMITE JURIDICO INTERAMERICANO
La IX Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que el Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro ha realizado una obra provechosa y justamente elogiada en el desempeño de sus funciones específicas;
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos determina que el Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro sea la Comisión Permanente del Consejo Interamericano de Jurisconsultos:
Que en virtud de esa orientación, se halla establecido un nuevo procedimiento para la constitución del Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro, el cual, no obstante, sólo podrá ser llevado a efecto en la reunión de la próxima Conferencia Interamericana;
Que no sería conveniente la solución de continuidad en los trabajos que actualmente realiza el Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro, y que también se hace necesaria la permanencia de ese órgano para la realización de las funciones que le sean atribuidas, de acuerdo con lo que determine la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
Resuelve:
El Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro, Comisión Permanente del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, continuará con su actual organización, ejerciendo sus funciones hasta que se cumpla lo que, al respecto, disponga la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Esta entrada fue modificada por última vez en 31/07/2020 13:15
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