DECRETO N° 1.386/44
Buenos Aires, enero 24 de 1944.- Visto…
y; CONSIDERANDO …
El Presidente de la Nación Argentina DECRETA
Art.1°:….
Art.2°.- Hasta tanto se dicte una ley especial sobre la materia, las zonas de fronteras internacionales de los Territorios Nacionales y las de sus costas oceánicas, así como el mar Epicontinental Argentino, se considerarán zonas transitorias de reservas minera; sin embargo, las solicitudes de cateo, manifestaciones de descubrimientos y demás pedimentos mineros, podrán seguir el trámite ordinario, siempre que los Departamentos de Guerra y Marina por consulta del Ministerio de Agricultura, no expresen un interés especial por la cuestión o a los efectos del Título XVII del Código de Minería.
Art. 3°..
Art.4°…
Art. 5°.
Ramírez – Gilbert
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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…