Los que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, hacen la siguiente declaración:
Los Gobiernos británico, francés y ruso se comprometen mutuamente a no concertar la paz separadamente en la presente guerra.
Los tres Gobiernos convienen que cuando haya lugar a discutir los términos de la paz, ninguna de las Potencias aliadas podrá formular condiciones de paz sin acuerdo previo con cada uno de los demás aliados.
Londres, 4 de septiembre de 1914. — Paul Cambon; Conde Benkendorff; Edward Grey.
Esta entrada fue modificada por última vez en 10/05/2018 10:41
III Congreso PESG. POBLACIÓN, CRISIS Y CONFLICTOS ARMADOS. 2025 Los días 11 y 12 de…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Project Officer 17 June 2025 - 25 July 2025 The Nuremberg Academy is seeking two…
Revista Española de Derecho Internacional Vol. 77 Núm. 1 (2025) ISSN: 0034-9380, EISSN: 2387-1253 @aepdiri…
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…