Ley 174
TRATADO CON PORTUGAL
BUENOS AIRES, 22 de junio de 1866
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para denunciar el Tratado ajustado el 9 de agosto de 1852, entre el Gobierno de la Confederación Argentina y S.M. Fidelísima el Rey de Portugal.
ARTICULO 2. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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