Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo I. El territorio español es un asilo inviolable para todos los extranjeros y sus propiedades.
Art. II. En ningún Convenio ni Tratado diplomático podrá estipularse la extradición de los extranjeros perseguidos y procesados por hechos o por delitos políticos.
Art. III. No podrán confiscarse las propiedades de los extranjeros, ni aun en el caso de hallarse España en guerra con la nación a que éstos correspondan, y gozarán de todos los derechos civiles que conceden los Tratados a los extranjeros que vienen competentemente autorizados por sus Gobiernos respectivos.
Art. IV. Si un Gobierno extranjero pidiera con fundadas razones la internación de un súbdito suyo que resida en pueblo fronterizo, el Gobierno español podrá internarle de diez a treinta leguas de la frontera (166 kilómetros con 650 metros), dando cuenta a las Cortes.
Art. V. Si los extranjeros refugiados en España, abusando del asilo, conspirasen contra ella, o trabajasen para destruir o modificar sus instituciones, o para alterar de cualquier modo la tranquilidad pública, podrá el Gobierno decretar su salida de la nación, dando cuenta a las Cortes de los motivos que para ello tuviera.
Por tanto mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles, como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Palacio cuatro de diciembre de mil ochocientos cincuenta y cinco. — Yo la. Reina. — El Ministro de Estado, Juan de Zabala.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/04/2018 08:59
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