La Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente,
Declara:
Que su propósito primordial así como el del Tratado que ha concluido es afirmar la paz y la seguridad del Continente y que, en consecuencia, ninguna disposición del Tratado ni las obligaciones creadas por el mismo, deben ser interpretadas en el sentido de justificar armamentos excesivos ni pueden ser invocadas como razón para la creación o el mantenimiento de armamentos o fuerzas armadas más allá de los necesarios para la defensa común en interés de la paz y la seguridad.
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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…