La Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente,
Considerando:
Que no puede permanecer impasible ante el dolor del noble pueblo paraguayo que sufre desde hace muchos meses la tragedia sangrienta de una lucha que afecta los sentimientos humanitarios y de solidaridad que unen a todos las pueblos hermanos de América,
Declara:
Que, sin ánimo de intervenir en los asuntos internos del Paraguay, exhorta a los contendientes a aceptar el generoso ofrecimiento de mediación oportunamente iniciado por el Gobierno del Brasil, conjuntamente con los Cancillerías
Argentina y Boliviana, y con el apoyo de otros Gobiernos de América, a fin de poner término a la lucha que aflige al pueblo hermano.
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/07/2017 10:28
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Sumarios El proceso de celebración de un tratado internacional requiere la conclusión y firma por…
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Núm. 18 (2025) ISSN: 2027-1131, ISSN-e: 2145-4493 El…