La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que la paz mundial no puede cimentarse sino en tanto que los hombres puedan hacer valer sus derechos esenciales sin distinción de raza o de religión,
RESUELVE:
1º. Reafirmar el principio reconocido por todos los Estados americanos de igualdad de derechos y oportunidades para todos los hombres, sin consideración de raza o religión.
2º. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que, sin perjuicio de la libertad de palabra, hablada o escrita, hagan todo esfuerzo para prevenir en sus respectivos países todo lo que tienda a provocar discriminaciones entre los individuos, por razón de raza o de religión.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/07/2017 11:49
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…