Esta Oficina, organizada de acuerdo con dertas disposidones de los convenios relativos a la Unión Postal de las Américas y España, funciona actualmente de conformidad con el Artículo 21 del Convenio suscrito en Panamá el 22 de diciembre de 1936, así como con un Reglamento concertado entre la Oficina Internacional de la susodicha Unión (supra, núm. 13) y la Administración Postal panameña. Está encargada de “ recibir y reexpedir todos los despachos postales, originarios de las Administradones de la Unión que no dispongan de servidos propios en el Istmo, y que transitando por el mismo, den lugar a operadones de transbordo.”

Los gastos de la Oficina de Transbordos quedan a cargo de los países que utilizan sus servicios, y se reparten proporcional mente al número de valijas que intercambien los tales países por mediación del referido organismo. La Administración de Panamá adelanta “ las cantidades necesarias para mantener expeditos los servidos de la Oficina.” Dichas cantidades deben ser reintegradas trimestralmente por cada Administración interesada, y los reintegros no produddos dentro de un plazo de seis meses a partir del vencimiento de cada trimestre, devengan un interés de 5% anual, destinado a aumentar los recursos de sostenimiento de la propia Oficina.

Sede de la Oficina de Transbordos: Panamá, República de Panamá.

Obras a consultar: Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España, Montevido, Congreso de Panamá, Convenio, etc. (Montevideo, 1937), pág. 12. Para el precitado artículo del Convenio de 1936, véase también M. O. Hudson, International Legislation, Vol. VII, 1935-1937, pág. 513. [Textos en español y en inglés.]

Esta entrada fue modificada por última vez en 18/11/2014 21:08

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