Celebrada de acuerdo con una resolución aprobada por la Quinta Conferencia Internacional Americana (Santiago, 1923), y con las disposiciones de la ya referida Convención de Río de Janeiro (supra, núm. m), modificadas en 1912 por el Protocolo del Consejo Directivo de la Unión Panamericana. Países representados: Todas las Repúblicas americanas, excepto El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, estuvieron representadas er esta reunión.
La Comisión redactó y aprobó doce proyectos de convenciones de derecho internacional público, un proyecto de convención de derecho internacional privado, un proyecto de acuerdo de los organos técnicos permanentes, y una resolución sobre unificación de las legislaciones. Además, resolvió someter sus trabajos sobre codificación del derecho internacional público y privado a la Sexta Conferencia Internacional Americana, que había de reunirse al año siguiente en la ciudad de La Habana.
Obras a consultar: Para la precitada resolución de la Quinta Conferencia, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936. . . (Washington, 938), pág. 253.—Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos, Reunión de 1927: Volumen I. Constitución de la Comisión. . 40 Volumen. Exposición Histórica. Proyectos de Codificación de Derecho Internacional Público y Privado. . . (Edición Castellana. Publicación de la Secretaría General, Río de Janeiro, 1927).
Conferencia Internacional db Jurisconsultos Americanos: Véase infra, Apéndice B, núm. 50.
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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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