Primera Conferencia Técnica Interamericana de Aviación. Lima, 15-25 de Septiembre, 1937

El programa de esta Conferencia fue resultado, en parte, de la resolución LUI de la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933), relativa a “una Comisión de Peritos integrada en la forma y lugar” que decidiera el Consejo Directivo de la Unión Panamericana con objeto de estudiar los medios de acelerar la aviación internacional del Consejo Directivo, teniendo presente la referida resolución, emprendió en 1934 las preparaciones para la reunión de una Comisión interamericana de aviación en la capital de Panamá; pero lia Conferencia Comercial Panamericana (Buenos Aires, 1935; véase infra, núm. 58) recomendó subsecuentemente la transferencia de la agenda de esa proyectada reunión a una Conferencia que debía ser convocada en Lima para el estudio de varios problemas aeronáuticos.

Países representados: Doce Repúblicas americanas estuvieron representadas oficialmente en la Conferencia técnica de Lima, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, México, Panamá, Perú, Uruguay, Venezuela. Además, tres países europeos (Alemania, Grán Bretaña, Italia) mandaron observadores a dicha reunión.

La asamblea aprobó una Acta Final entre cuyos acuerdos, recomendaciones y resoluciones estaba incluida la resolución de “crear y mantener una ‘Comisión Aeronáutica Permanente Americana'” (infra, Apéndice B, núm. 9) encargada de unificar y codificar el derecho aeronáutico Internacional, público y privado, de coordinar y desarrollar los mutuos intereses en materias técnicas, y de organizar y balizar las rutas aéreas interamericanas. Entre las demás resoluciones, etc., adoptadas por la Conferencia, merecen mención especial: el acuerdo sobre la creación de cátedras especiales de derecho aeronáutico en las facultades o institutos respectivos de las universidades nacionales; el acuerdo sobre la adopción de varias medidas para facilitar el comerdo aéreo Internacional; la recomendación relativa a la liberación de impuestos a la gasolina, los lubricantes y los impuestos utilizados para la aviación; las resoluciones y recomendaciones relativas a servidos meteorológicos, y al desarrollo de servidos radioeléctricos para la transmisión a aeronaves de informes meteorológicos y mensajes sinópticos; la recomendación, tocante a la obligación de toda aeronave destinada al transporte de pasajeros, de llevar equipo radioeléctrico; otras disposidones para el desarrollo de los servidos radioeléctricos en el campo de la aviación; la recomendación de adoptar medidas para fadlitar el turismo aéreo; la recomendación relativa en parte a la organización de servidos aéreos de asistencia médica así como al transporte de enfermos y heridos por medio de aeronaves, y en parte al estudio de los trastornos fisiológicos determinados por el vuelo, etc., y el acuerdo sobre la conveniencia de celebrar una Conferencia panamericana dedicada al estudio de tales materias (infra, núm. 31), la cual debía ser convocada por el Gobierno del Uruguay antes del día 1º de enero, 1939; la recomendación relativa a la adopción de tarjetas o pasaportes de turismo; la recomendación sobre la conveniencia de constituir una Federación Americana Aeronáutica Civil, con sede en la Ciudad de México, que tendría en cada país afiliado un delegado escogido de entre los pilotos nacionales y miembro de alguno de sus Aero Clubs. Dicha Federación debía contemplar entre sus fundones la validación de los brevetes de pilotos, la homologación de los records americanos, el fomento de meetings o carreras, la creación de un trofeo americano para ser disputado entre pilotos privados, etc.

Obras a consultar: Para la resolución LIII de la Séptima Conferencia Internacional, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), pág. 531. Actas y Reglamento de la Primera Conferencia Técnica Interamericana de Aviación, Lima, 1937. El texto español del Acta Final, y una versión francesa de la misma, están reproduddos en la Revue aéronautiqtie internationale, núm. 26, diciembre de 1937, págs. 340-56. Véase también el artículo sobre la Comisión Aeronáutica Permanente Americana, por Eugéne Pepin, ibid., pág. 368.

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