Artículo I. Las relaciones entre las oficinas de Correos en las dos zonas estarán limitadas provisionalmente a las operaciones siguientes: Porteo, transportes y entrega a domicilio y en lista de Correos. Cartas ordinarias, certificados y con valores declarados. Tarjetas postales (sencillas y con respuesta pagada). Papeles de negocio. Impresos, periódicos …
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