Locuciones Latinas

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Ab absurdo: hasta el absurdo.

Ab aeterno: desde siempre, desde muy antiguo.

Ab antiguo: desde antiguo.

Ab initio: desde el principio.

Ab origine: desde el origen o principio.

Abiurato: perjuicio.

Abrogatio: abrogación.

Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal.

A contrariis: por los contrarios (forma de demostrar un argumento por las razones contrarias).

A contrarío sensu: en sentido contrario.

Actio de dolo: acción de dolo.

Actio popularis: acción popular (se dice de aquella reclamación que puede ser exigida por cualquier miembro de una comunidad determinada).

Ad argumentandum tantum: con el solo fin de argumentar.

Ad cautelam: para la cautela.

Ad exemplum: para ejemplo.

Ad extra: hacia afuera.

Ad finem: hasta el fin.

Ad hoc: para esto, para un fin particular.

Ad hominem: contra la persona.

Ad honorem: para calificar una función ejercida sin retribución alguna.

Ad interim: interinamente, provisionalmente.

Ad intra: hacia dentro.

Ad itidicem: ante el juez.

Ad indicia: para el juicio.

Ad libitum: a voluntad, a elección.

Ad literam: al pie de la letra.

Ad perpetuara: perpetuamente, para siempre.

Ad referendum: bajo condición de informar (fórmula de cancillería empleada para expresar que un acto, una decisión, un proyecto, etc., queda subordinado para su validez a la aprobación de otra autoridad o a la ratificación correspondiente).

Ad usum: según costumbre.

Aequitas: equidad, igualdad, proporcionalidad (se dice de la aplicación de la justicia atemperada de los rigores del derecho y, también, de los principios que deben guiar la facultad discrecional del juez).

A fortiori: con más fuerza, con mayor razón (forma de argumentación consistente en establecer la verdad de una proposición general para extraer de ella una particular).

Allegans contraria non audiendus est: el que alega lo contrario no debe ser oído (se aplica a aquellas alegaciones aducidas por un sujeto que, por ser contrarias a su conducta previa o anterior, resultan inadmisibles).

Animus belligerandi: intención de hacer la guerra.

Animus derelinquendi: intención de abandonar algo.

Animus negotiandi: intención de negociar.

Animus occupandi o possidendi: intención de ocupar o poseer una cosa.

Animus posessionis: intención de poseer.

Animus revocandi: intención de revocar.

Animus transferendi: intención de transferir algo.

A posteriori: se dice de lo ocurrido después de un hecho o circunstancia determinada.

A priori: se dice de lo ocurrido antes de un hecho o circunstancia determinada.

A sensu contrario: por el sentido o significación contraria.

Aut dedere aut iudicare: o entregar o juzgar.

Bellum iustum: guerra justa.

Bona fide: de buena fe.

Casus belli: caso de guerra.

Casus foederis: estipulación pactada que debe ser cumplida por las partes.

Circa: cerca, alrededor de.

Comitas gentium: cortesía entre las naciones.

Conditio iuris: condición de derecho.

Conditio sine qua non: condición sin la cual no puede producir efectos un determinado negocio jurídico.

Consensus: consentimiento, acuerdo.

Consensus ad ídem: el consentimiento sobre lo mismo.

Consensus generalis: consentimiento o acuerdo general.

Consensus gentium: acuerdo de las naciones.

Consensus omnium: el consentimiento de todos.

Consuetudo est servando: la costumbre debe ser observada.

Consules electi: cónsules elegidos (título de los cónsules honorarios o no funcionarios).

Cónsules missi: cónsules enviados (título de los cónsules de carrera que sólo desempeñan las funciones consulares y no otras actividades).

Contra: contra, al contrario, en sentido opuesto.

Contra legem: contra la ley (se dice de la costumbre establecida o de la decisión adoptada en contra de la ley).

Corpus iuris: cuerpo de Derecho, conjunto de normas.

Corpus iuris gentium: cuerpo o compilación del Derecho de Gentes.

Corpus iuris spatialis: código de Derecho espacial.

Corpus posessionis: cuerpo, objeto de la posesión.

Damnum emergens: daño emergente o producido por el incumplimiento de una obligación.

Debellatio: debelación (aniquilación de un Estado por la fuerza de las armas).

De facto: de hecho.

De iure: de derecho.

De lege lata o Lex lata: la ley o derecho vigente.

De lege ferenda: de acuerdo con la ley que debiera ser aprobada.

Delicta iuris gentium: delitos contra el Derecho de Gentes.

Denegatio iustitiae: denegación de justicia (se dice del delito cometido por el juez o magistrado que no imparte la justicia según la forma establecida por las leyes).

Desuetudo: desuso.

Dictum: dicho, aforismo, apotegma.

Divortium aquarum: línea que determina las vertientes para fijar los límites entre Estados.

Dominium: dominio, propiedad sobre una cosa.

Do ut des: doy para que des.

Dura lex, sed lex: dura es la ley, pero es la ley.

Eo ípso: por sí mismo.

Erga omnes: con relación a todos.

Ergo: por tanto, pues.

Ex aequo et bono: según lo equitativo y bueno (se dice del arreglo de una disputa basado en la equidad).

Ex auctoritale legis: desde la autoridad de la ley.

Ex composilo: de común acuerdo.

Ex consensu: con la aprobación de la persona a quien se dirige uno o de quien se habla.

Ex debito iustitiae: por deber.

Ex factis oritur ius: de los hechos se origina el derecho.

Ex gratia: por gracia, de favor.

Ex iniuria non oritur ius: de una ilegalidad no se origina un derecho.

Ex iure: de derecho, según derecho; legalmente.

Ex lege: de la ley. según la ley.

Ex more: según costumbre o práctica.

Ex novo: de nuevo.

Ex nunc: desde ahora.

Ex officio: de oficio, por razón del oficio.

Ex post facto: después del hecho.

Ex professo: a propósito.

Ex proprio iure: por derecho propio; sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.

Ex tempore: fuera de tiempo.

Ex usu: según costumbre.

Exequatur: autorización dada por el Estado receptor al jefe de una oficina consular para ser admitido al ejercicio de sus funciones, y también autorización para la ejecución de una sentencia extranjera.

Expressis verbis: con estas mismas palabras.

Ex situ: desde el sitio.

Ex tunc: desde entonces.

Fictio iuris: ficción jurídica.

Forum prorogatum: fuero ampliado o prolongado (extensión de la jurisdicción de un tribunal, por aceptación expresa o implícita de las partes en el litigio, a determinados casos sobre los que en principio no sería competente).

Gratia argumentandi: para argumentar.

Grosso modo: a grandes rasgos.

Hostis: enemigo.

Hostis generis humani: enemigo del género humano, enemigo público.

Imperium: poder supremo, soberanía.

In absentia: en ausencia, por ausencia.

In abstracto: en abstracto.

ln ambiguo: en la duda.

In casu: en el caso, sobre el caso.

In casu consimili: en caso semejante.

In contrahendo (pacto): pacto por contraer, por negociar.

In extenso: en sentido extenso o amplio.

In extremis: en el último momento.

In fine: al final.

In foro domestico: en el fuero interno (de los Estados).

Infra: debajo de, en la parte inferior.

In genere: en general.

In integrum: por entero.

In limite: en el limite.

In pari causa: en igual causa, en caso igual.

In perpetuum: para siempre, a perpetuidad.

In personam: en la persona.

In rem: en el hecho.

In situ: en el sitio.

In spe: en la esperanza.

In statu nascendi: en estado de nacimiento, de formación.

Inter alia: entre otras cosas.

Inter partes: entre las partes.

Inter armas silent leges: entre las armas enmudecen las leyes.

Inter se: entre sí.

Intercessio: mediación o intercesión.

Interposita persona: por persona interpuesta o actuar por medio de otro.

In toto: en todo, totalmente.

Intuitus personae: en consideración a la persona.

Ipso facto: por el mismo hecho.

Ipso iure: por el mismo derecho.

Iura novit curia: la curia, el tribunal conoce las leyes.

Iure gestionis: por derecho de gestión o administración (los actos realizados por el Estado como sujeto privado).

Iure imperii: por derecho de soberanía (los actos realizados por el Estado en el ejercicio de sus facultades soberanas).

Iure proprio: por derecho propio.

Iuris et de iure: de pleno y absoluto derecho.

Iuris tantum: tan sólo de derecho.

Ius ad bellum: derecho de poder recurrir a la guerra.

Ius ad tractatum: derecho a la conclusión de tratados.

Ius belli: el derecho de la guerra.

Ius civitatis: derecho de los ciudadanos.

Ius cogens: derecho obligatorio y superior a la voluntad de los Estados.

Ius contrahendi: derecho de negociar o pactar.

Ius evocandi: derecho de llamar, de hacer venir.

Ius gentium: Derecho de Gentes (hoy día, sinónimo de Derecho Internacional Público).

Ius in bello: el derecho de la guerra, las leyes y costumbres de la guerra.

Ius legationis: derecho de legación o de envío de embajadores.

Ius non scriptum: derecho no escrito.

Ius omnimodae representationis: derecho de representación general (capacidad del Jefe del Estado para representar a éste en todos los ámbitos).

Ius sanguinis: el derecho de la sangre. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados de los lazos de la sangre.

Ius soli: el derecho del suelo. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados del país en que ha nacido.

Ius standi: derecho de personarse (derecho de acceso ante un órgano jurisdiccional).

Iuxta legem: según la ley.

Lato sensu: en sentido lato, por extensión.

Lex lata: ley hecha.

Lex loci: ley del lugar.

Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la anterior.

Lex societatis: el derecho de una sociedad (el derecho aplicable a una sociedad, asociación, etc.).

Lex specialis: ley especial.

Lucrum cessans: lucro cesante (beneficio que deja de obtener una persona a causa del incumplimiento de una obligación por otra).

Mala fides: mala fe.

Manu militari: por fuerza militar.

Mare clausum: mar cerrado, reservado.

Mare liberum: el mar libre.

Máxime: sobre todo.

Modus faciendi: modo de obrar.

Modus operandi: modo de actuar.

Modus vivendi: modo o régimen de vivir (forma provisional de regular las relaciones entre los Estados hasta llegar a suscribir el tratado oportuno).

More maiorum: según costumbre de los antepasados.

More nostro: según nuestra costumbre.

Mores: costumbres.

Motu proprio: por iniciativa propia.

Mutatis mutandis: cambiadas las cosas que se deben cambiar, con los cambios necesarios.

Ne impediatur legatio vel officium: para que no se impida la legación u oficio (se aplica a aquellos casos en que se conceden privilegios e inmunidades a determinadas personas, no a título personal sino para garantizar el desempeño eficaz de las funciones que realizan como representantes de los Estados).

Nemo commodum capere potest ex iniuria propria: nadie puede obtener un beneficio de su propia acción legal.

Nemo potest mutare consilium suum in alterius iniuriam: nadie puede convertir su conducta en daño para otro.

Nequáquam: de ningún modo.

Ne varietur: para que nada varíe (se emplea también en algunos documentos diplomáticos para evitar alteraciones en los antecedentes de un caso).

Non bis in idem: no dos veces sobre lo mismo.

Non decet: no conviene.

Non licet: no es lícito.

Non liquet: no juzgar o no pronunciarse el juez sobre un problema tomando como pretexto que falta la ley escrita o el derecho aplicable.

Nullius: de nadie.

Nullum crime, nulla poena sine praevia lege: no hay crimen ni pena sin una ley previa.

Numerus apertus: número abierto.

Numerus clausus: número cerrado.

Obiter dictum: dicho de paso (opinión expresada ocasionalmente en una sentencia que no constituye un elemento esencial de la misma).

Onus probandi incumbit actori: la carga de la prueba incumbe al actor (al que alega un hecho o reclama un derecho, le incumbe la obligación de probar su existencia).

Opinio iuris sive necessitatis: convicción de la obligatoriedad jurídica (elemento espiritual de la costumbre o convicción por parte de los sujetos del Derecho Internacional de que una práctica obliga jurídicamente).

Pacta sunt servanda: los pactos deben ser cumplidos.

Pacta tertiis nec nocent nec prosunt: los pactos ni obligan ni benefician a terceros.

Pactum de contrahendo: pacto de abanzar un acuerdo.

Pactum de negotiando: pacto de negociar.

Pactum in favore tertii: pacto en favor de tercero.

Par in parem non habet imperium: nadie tiene potestad sobre su igual.

Passim: por todas partes.

Per consensuin: por consenso.

Per asentía: esencialmente.

Per analogiam: por analogía.

Per naluram: por naturaleza.

Per omnia: por todo.

Per se: por sí, de por sí.

Persona non grata: persona no grata (se aplica a aquellos agentes diplomáticos que se convierten en no deseables para el Estado receptor).

Placet: place, agrada (término diplomático por el que el Estado receptor manifiesta la aceptación del representante diplomático propuesto por el Estado acreditante).

Post facto: después del hecho.

Praeter legem: fuera de ley.

Prima facie: a primera vista.

Pro communitate: en favor de la comunidad.

Pro iege: por la ley.

Pro rata parte: proporcionalmente.

Pro tempore: temporalmente.

Quaestio iuris: cuestión de derecho.

Quantum: el cuanto, la cantidad.

Qui tacet consentire videtur si loqui debuissel ac potuisset: el que calla parece que otorga, si debió y pudo hablar.

Quid pro quo: una cosa por otra.

Quorum: de los cuales (voz empleada para indicar el número mínimo de miembros que debe asistir o votar para que una sesión o votación sea válida).

Ratio: razón, proporción, fundamento.

Ratio agetidi: por razón de obrar, de proceder.

Ratio decidendi: razón de decidir.

Ratio essendi: razón de ser.

Ratio inris: razón de derecho.

Ratio legis: por razón de la ley.

Ratio strieta: interpretación estricta.

Ratio summa: razón suprema.

Ratione loci: por razón del lugar.

Ratione materiae: por razón de la materia.

Ratione personae: por razón de la persona.

Ratione temporis: por razón del tiempo.

Rebus sic stantibus: con las cosas tal como están (principio que establece que las obligaciones dimanantes de un tratado sólo obligan a las partes mientras permanecen, al menos en lo esencial, los mismos motivos o circunstancias que estaban presentes al celebrarse el tratado).

Replicatio: réplica.

Rerum perpetuo similiter iudicatarum auctoritas: la autoridad de las cosas juzgadas siempre del mismo modo.

Res communis omnium: cosa común de todos (bien no susceptible de apropiación individual sino que su uso pertenece a todos).

Res extra commercium: algo que está excluido del comercio y de la esfera de las transacciones privadas.

Res ipsa loquitur: la cosa habla por sí misma. Res iudicata: cosa juzgada.

Res ínter alios acta: un asunto que concierne exclusivamente a las partes implicadas.

Res nullius: cosa de nadie o sin dueño que puede ser apropiada por el primero que la toma o la ocupa.

Responsa prudentium: respuestas de los expertos, de los sabios.

Res publica: cosa pública.

Restitutio in integrum: restitución íntegra o reposición de la cosa a su estado primitivo.

Res transit cum onere suo: la cosa se transmite con su carga.

Secundum legem: según la ley.

Sensu absoluto: en sentido absoluto.

Sensu lato: en sentido amplio.

Sensu stricto: en sentido estricto.

Sic: así, de este modo.

Sic utere tuo ut alienum non laedas: utiliza lo tuyo de tal modo que no perjudiques a lo ajeno.

Sine die: sin día, sin fecha determinada.

Si omnes: si todos (cláusula de los Convenios de La Haya sobre el Derecho de la Guerra que disponía que los Convenios sólo eran aplicables entre las potencias contratantes y únicamente si los beligerantes eran todos partes en el Convenio).

Stare decisis: atenerse a lo decidido.

Statu quo: en el estado en que se encuentran las cosas.

Statu quo ante: en el estado en que se encontraban las cosas.

Status: estado, posición, situación jurídica.

Stricto sensu: en sentido estricto.

Sub índice: pendiente de resolución judicial.

Sublata causa, tollitur effectus: suprimida la causa, desaparece el efecto.

Sui generis: de su género, específico, propio.

Summum ius, summa iniuria: el exceso de la interpretación o aplicación formal de la letra del derecho o de la ley puede convertirse en exceso de injusticia.

Supra: más arriba, anteriormente.

Tempus commissi delicti: tiempo de la comisión del delito.

Terminus a quo: punto desde el que.

Terminus ad quem (ante quem): límite antes del cual.

Terminus post quem: término después del cual.

Terra firma: tierra firme.

Terra nullius: tierra de nadie, territorio sin dueño.

Tertium genus: un tercer genero, algo diferente que no encaja en las clasificaciones habituales.

Tolo corde: de buena voluntad.

Totum revolutum: todo confuso.

Ultima ratio: razón última.

Ultra petitum: más allá de lo pedido.

Ultra vires: más allá de sus fuerzas, de sus competencias.

Uno ictu: con un acto, en un momento.

Ut infra: como abajo.

Uti possidetis: como poseéis (fórmula utilizada para indicar que se aceptan como fronteras de un Estado los límites existentes antes de la proclamación de su independencia).

Ut supra: como arriba.

Venire contra factum proprium non valet: no es válido reclamar en contra de los actos propios.

Versus: contra.