![]() | Protocolo de Límites de 1893 |
Firmado
en Santiago el 1º de mayo de 1893.
Ratificaciones
canjeadas en Santiago el 21 de diciembre de 1893.
En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de mayo de mil ochocientos
noventa y tres, reunidos en la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones
Exteriores, el Ministro de Guerra y Marina, Don Isidoro Errázuriz, en su carácter
de Plenipotenciario ad hoc, y Don Norberto Quirno Costa, Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, después de tomar en
consideración el estado actual de los trabajos de los Peritos encargados de
efectuar la demarcación del deslinde entre Chile y la República Argentina, en
conformidad al Tratado de Límites de 1881, y animados del deseo de hacer
desaparecer las dificultades con que aquellos han tropezado o pudieran tropezar
en el desempeño de su cometido, y de establecer entre los dos Estados completo
y sincero acuerdo que corresponda a los antecedentes de confraternidad y gloria
que les son comunes, y a las vivas aspiraciones de la opinión a uno y otro lado
de los Andes, han convenido en lo siguiente:
Primero. Estando dispuesto por el artículo Primero del Tratado de 23 de
julio de 1881, que "el límite entre Chile y la República Argentina es de
Norte a Sur hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes", y
que "la línea fronteriza correrá por las cumbres más elevadas de dicha
Cordillera, que dividan las aguas, y que pasará por entre las vertientes que se
desprenden a un lado y a otro", los Peritos y las Sub-comisiones tendrán
este principio por norma invariable de sus procedimientos. Se tendrá, en
consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto de la República
Argentina, todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y
partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de
las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas, y
como de propiedad y dominio absoluto de Chile todas las tierras y todas las
aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos, y partes de ríos, arroyos, vertientes,
que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los
Andes que dividan las aguas.
Segundo. Los infrascritos declaran que, a juicio de sus Gobiernos
respectivos, y según el espíritu del Tratado de Límites, la República
Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se
extiende al oriente del encadenamiento principal de los Andes, hasta las costas
del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las
costas del Pacífico; entendiéndose que, por las disposiciones de dicho
Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta,
de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico,
como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. Si en la
parte peninsular del sur, al acercarse al paralelo 52, apareciere la Cordillera
internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos
dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a
Chile las costas de esos canales; en vista de cuyos estudios, ambos Gobiernos la
determinarán amigablemente.
Tercero. En el caso previsto por la segunda parte del artículo Primero
del Tratado de 1881, en que pudiera suscitarse dificultades "por la
existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera, y en
que no sea clara la línea divisoria de las aguas", los Peritos se empeñarán
en resolverlas amistosamente, haciendo buscar en el terreno esta condición
geográfica de la demarcación. Para ello deberán, de común acuerdo, hacer
levantar por los ingenieros ayudantes un plano que les sirva para resolver la
dificultad.
Cuarto. La demarcación de la Tierra del Fuego comenzará simultáneamente
con la de la Cordillera, y partirá del punto denominado Cabo Espíritu Santo.
Presentándose allí, a la vista, desde el mar, tres alturas o colinas de
mediana elevación, se tomará por punto de partida la del centro o
intermediaria, que es la más elevada, y se colocará en su cumbre el primer
hito de la línea demarcadora que debe seguir hacia el sur, en la dirección del
meridiano.
Quinto. Los trabajos de demarcación sobre el terreno se emprenderán en
la primavera próxima simultáneamente en la Cordillera de los Andes y en la
Tierra del Fuego, con la dirección convenida anteriormente, por los Peritos, es
decir, partiendo de la región del norte de aquélla y del punto denominado Cabo
Espíritu Santo, en ésta. Al efecto, las Comisiones de ingenieros ayudantes
estarán listas para salir al trabajo el quince de octubre próximo. En esta
fecha estarán también arregladas y firmadas por los Peritos las instrucciones
que, según el artículo cuarto de la Convención de veinte de agosto de 1888,
deben llevar las referidas Comisiones. Estas instrucciones serán formuladas en
conformidad con los acuerdos consignados en el presente Protocolo.
Sexto. Para el efecto de la demarcación, los Peritos, o en su lugar las
Comisiones de ingenieros ayudantes, que obran con las instrucciones que aquéllos
les dieren, buscarán en el terreno la línea divisoria y harán la demarcación
por medio de hitos de fierro de las condiciones anteriormente convenidas,
colocando uno en cada paso o punto accesible de la montaña que esté situada en
la línea divisoria, y levantando un acta de la operación, en que se señalen
los fundamentos de ella y de las indicaciones topográficas para reconocer en
todo tiempo el punto fijado, aún cuando el hito hubiere desaparecido por la
acción del tiempo o los accidentes atmosféricos.
Séptimo. Los Peritos ordenarán que las Comisiones de ingenieros
ayudantes recojan todos los datos necesarios para diseñar en el papel, de común
acuerdo y con la exactitud posible, la línea divisoria que vayan demarcando
sobre el terreno. Al efecto señalarán los cambios de altitud y de azimut que
la línea divisoria experimente en su curso; el origen de los arroyos o
quebradas que se desprenden a un lado y otro de ella, anotando, cuando fuere
dado conocerlo, el nombre de estos, y fijarán distintamente los puntos en que
se colocarán los hitos de demarcación. Estos planos podrán contener otros
accidentes geográficos que, sin ser precisamente necesarios en la demarcación
de límites, como el curso visible de los ríos al descender a los valles
vecinos y los altos picos que se alzan a uno y otro lado de la línea divisoria,
es fácil señalar en los lugares, como indicaciones de ubicación. Los Peritos
señalarán en las instrucciones que dieren a los ingenieros ayudantes, los
hechos de carácter geográfico que sea útil recoger, siempre que ello no
interrumpa ni retarde la demarcación de límites, que es el objeto principal de
la Comisión Pericial, en cuya pronta y amistosa operación están empeñados
los dos Gobiernos.
Octavo. Habiendo hecho presente el Perito Argentino que, para firmar con
pleno conocimiento de causa el Acta de quince de abril de 1892, por la cual una
Sub-comisión mixta, Chileno-Argentina, señaló en el terreno el punto de
partida de la demarcación de límites en la Cordillera de los Andes, creía
indispensable hacer un nuevo reconocimiento de la localidad para comprobar o
rectificar aquella operación, agregando que este reconocimiento no retardaría
la continuación del trabajo, que podría seguirse simultáneamente por otra
Sub-comisión; y habiendo expresado, por su parte, el Perito chileno, que aunque
creía que esa era una operación ejecutada con estricto arreglo al Tratado, no
tenía inconveniente en acceder a los deseos de su colega, como una prueba de la
cordialidad con que se desempeñaban estos trabajos, han convenido los
infrascritos en que se practique la revisión de lo ejecutado, y en que, caso de
encontrarse error se trasladará el hito al punto donde debió ser colocado, según
los términos del Tratado de Límites.
Noveno. Deseando acelerar los trabajos de demarcación, y creyendo que
esto podrá conseguirse con el empleo de tres Sub-comisiones en vez de las dos
que han funcionado hasta ahora, sin que haya necesidad de aumentar el número de
los ingenieros ayudantes, los infrascritos acuerdan que, en adelante, y mientras
no se resuelva crear otras, habrá tres Sub-comisiones, compuesta cada una de
cuatro individuos, dos por parte de Chile y dos por parte de la República
Argentina, y de los auxiliares que, de común acuerdo, se considerare
necesarios.
Décimo. El contenido de las estipulaciones anteriores no menoscaba en lo
más mínimo el espíritu del Tratado de Límites de 1881, y se declara, por
consiguiente, que subsisten en todo su vigor los recursos conciliatorios para
salvar cualquiera dificultad, prescritos por los artículos 1º y 6º del mismo.
Undécimo. Entienden y declaran los Ministros infrascritos que, tanto por
la naturaleza de algunas de la precedentes estipulaciones, como para revestir
las soluciones alcanzadas de un carácter permanente, el presente Protocolo debe
someterse previamente a la consideración de los Congresos de uno y otro país,
lo cual se hará en las próximas sesiones ordinarias, manteniéndosele entre
tanto, en reserva.
Los Ministros infrascritos, en nombre de sus respectivos Gobiernos y debidamente
autorizados, firman el presente Protocolo en dos ejemplares, uno para cada
Parte, y les ponen sus sellos.
(Firmado: ISIDORO ERRAZURRIZ) ( L. S.)
(Firmado:
N. QUIRNO COSTA) ( L. S.)