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CUMBRE DEL MERCOSUR, MENDOZA 2012: SEGUNDA DECLARACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MERCOSUR

CUMBRE DEL MERCOSUR, MENDOZA 2012: SEGUNDA DECLARACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MERCOSUR

Los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR declaran:

Que los Estados Partes han avanzado en el cumplimiento de la Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil de junio de 2002, en el marco del artículo 6 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

Que se destacan como políticas e instrumentos relevantes de estos avances progresivos contra el trabajo infantil las acciones propias de los Ministerios de Trabajo en los Estados Partes, así como la instrumentación de los Planes Regionales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Res. GMC Nº 36/06) y de Inspección de Trabajo del MERCOSUR (Res. GMC Nº 22/09)

Que, asimismo, se reconoce la importancia, para estos avances, de normas internacionales tales como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, los Convenios 138 y 182 de la OIT, y las demás iniciativas acordadas por la Comunidad Internacional, como la Hoja de Ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el año 2016, que fuera adoptada en 2010 en la Conferencia Mundial de La Haya sobre Trabajo Infantil.

Que los desafíos actuales requieren que se intensifiquen y articulen los esfuerzos regionales para lograr la definitiva erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR.

Que la profundización de este proceso debe significar un salto cualitativo del MERCOSUR en la lucha contra el trabajo infantil, implicando un grado de participación mayor de la ciudadanía donde el protagonismo y la responsabilidad social de llevar a cabo esta lucha no sea sólo de los Estados, sino que sea compartida con toda la comunidad del MERCOSUR.

Por lo expuesto, los Presidentes reiteran su rechazo al trabajo infantil y declaran su decisión de profundizar las acciones destinadas a una efectiva prevención y erradicación del trabajo infantil, comprometiéndose a:

a) Intensificar el diálogo y el compromiso entre actores gubernamentales, empleadores, organizaciones de trabajadores y actores de la sociedad civil para implementar acciones conjuntas;
b) Promover espacios de articulación público – privado con empresas comprometidas con la prevención y erradicación del trabajo infantil en los diferentes eslabones de su cadena de valor;

c) Profundizar el rol del sector sindical como actor de detección y prevención en materia de trabajo infantil;

d) Instar a los medios de comunicación a tomar un rol proactivo en la visibilización de la problemática del trabajo infantil desde la perspectiva de derechos de la niñez;

e) Crear y sostener mesas multisectoriales regionales, nacionales y locales para la intervención y restitución de derechos a los niños y niñas que se encuentran en situación de trabajo infantil, en base a protocolos diseñados a tal fin;

f) Difundir y estimular buenas prácticas destinadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil;

g) Promover la articulación entre gobiernos, actores sociales y centros académicos para la investigación y actualización continua para la acción;

h) Impulsar un ingreso mínimo vinculado a la niñez;

i) Promover la creación de espacios de atención y cuidado para niños y niñas durante el horario laboral de los padres o madres y/o a contraturno escolar;

j) Promover la homogenización de la edad mínima de admisión al empleo y/o trabajo en el MERCOSUR en el marco del Convenio 138 de OIT;

k) Homogeneizar los estándares mínimos para el trabajo infantil artístico;

l) Garantizar la inserción o reinserción educativa de niños y niñas en situación o riesgo de trabajo;

m) Fortalecer la permanencia y finalización de los ciclos educativos obligatorios, con especial énfasis en la franja adolescente mediante acciones que los involucren;

n) Organizar en el sistema de salud los dispositivos de detección de las problemáticas de salud de los niños en situación de trabajo para la prevención y el logro de la erradicación del trabajo infantil;

o) Identificar y orientar las respuestas del sistema de salud frente a las problemáticas de salud de los niños, niñas y adolescentes en situación y riesgo de trabajo;

p) Fortalecer el rol de detección y respuesta de los agentes y profesionales del sistema de salud que están en contacto con poblaciones vulnerables al trabajo infantil;

q) Crear y fortalecer las articulaciones institucionales entre las instancias de salud y aquellas que, por su competencia, abordan la prevención y erradicación del trabajo de niños, niñas y adolescentes.

Mendoza, 29 de junio de 2012.

Por la República Argentina

Por la República Federativa de Brasil

Por la República Oriental del Uruguay


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