sábado, abril 20, 2024

UNASUR: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES SOBRE LA CREACIÓN DE UN CONSEJO ELECTORAL

UNASUR: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES SOBRE LA CREACIÓN DE UN CONSEJO ELECTORAL

RESOLUCION DEL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES SOBRE LA CREACION DE UN CONSEJO ELECTORAL DE LA UNASUR

EI Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR),

Subrayando los principios consagrados en el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas de irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible;

Considerando que el Tratado Constitutivo bajo su artículo 14 establece que la concertación política entre los Estados Miembros de UNASUR será un factor de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos;

Tomando nota de nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones en el marco de la integración regional suramericana;

Teniendo en consideración la autonomía de la que gozan los organismos electorales nacionales y reconociendo que la materia electoral constituye un espacio de cooperación e integración entre los Estados Miembros de la UNASUR, que fortalece la participación ciudadana y la democracia.

Tomando en cuenta los acuerdos de la I y II Reunión de Organismos y Autoridades electorales de UNASUR realizada en Caracas en octubre de 2009 y julio de 2011 de crear un Consejo Electoral de la UNASUR, integrado por las autoridades y organismos electorales de los Estados suramericanos, como una instancia técnica de cooperación, coordinación, investigación, intercambio de experiencias promoción de la participación ciudadana y de la democracia y, en los Estados que lo soliciten, de observación y acompañamiento electoral;

Teniendo en cuenta el Tratado Constitutivo de la UNASUR que regula la convocatoria y conformación de Consejos de nivel ministerial y Grupos de Trabajo y la adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas.


Teniendo presente la solicitud de las autoridades y representantes de los organismos electorales de los Estados Miembros de la UNASUR, de que el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno considere la inclusión, en la institucionalidad de la Unión, de la instancia electoral creada en dicha oportunidad,


RESUELVE:

Proponer al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno el siguiente proyecto de decisión:

1.- Acoger el Acuerdo de la II Reunión de Organismos y Autoridades Electorales de la UNASUR, llevada a cabo en Caracas el 11 de julio de 2011, en lo relativo a la consideración de la inclusión del Consejo Electoral en la institucionalidad de la UNASUR.

2.- Iniciar el procedimiento con miras a la incorporación del Consejo Electoral a la institucionalidad de la Unión.

3.- Conformar, en dicho proceso, dos Grupos de Trabajo integrados por las Autoridades y Organismos Electorales de los Estados Miembros de UNASUR y por las autoridades que los Gobiernos designen para que elaboren y presenten:

a). El proyecto de estatuto del Consejo Electoral de la UNASUR (principios, naturaleza, ámbito de actuación, objetivos, estructura, funcionamiento y financiamiento).

b). El proyecto sobre los criterios y normativa para la observación y el acompañamiento en los procesos electorales que se realicen en los Estados Miembros de la UNASUR.

4. Los resultados de las labores de los grupos de trabajo, mencionados en el párrafo 3ro, una vez aprobados por los Organismos y Autoridades Electorales de los Estados Miembros, serán sometidos a consideración de las instancias pertinentes de la UNASUR para la decisión que finalmente adopte el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

5. Hasta tanto se apruebe la normativa correspondiente, las misiones de observación o de acompañamiento electoral, deberán ser solicitadas por el Estado Miembro en el cual se desarrollará dicho proceso electoral, a través de la Presidencia Pro Tempore, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR.

6.- Dar curso a las solicitudes presentadas con motivo del Referéndum Constitucional de la Republica del Paraguay, de las elecciones judiciales en el Estado Plurinacional de Bolivia y de las elecciones generales y regionales en la República de Guyana a los Organismos y Autoridades Electorales de los Estados Miembros de la UNASUR para organizar dichas misiones de observación electoral.

En la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 24 de agosto de 2011.


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